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¿Qué es la competencia desleal?

Rosana Ribera de Gracia

La competencia desleal, también conocida como competencia ilícita, es una de las cuestiones más complejas dentro del ámbito del derecho mercantil debido a que puede producirse de infinidad de maneras diferentes, algunas de ellas realmente difusas y, por ello,  en multitud de ocasiones es difícil valorar si se está cometiendo.

Se entiende por competencia ilícita o desleal, según Elías y Muñoz Abogados, todo aquel comportamiento que pueda encuadrarse, usando elementos objetivos de análisis, como contrario a las exigencias de buena fe dentro del plano del comercio, con el propósito de incitar la compra de un producto determinando afectando negativamente y mermando la libre decisión y elección del comprador.

En España, la Ley 3/1991, que a su vez fue modificada por la Ley 29/2009, es la encargada de definir y detallar cuáles son los actos de competencia desleal. Además, se encargan de proteger a todos los agentes del mercado, tanto consumidores como comerciantes, de acciones que puedan entenderse como competencia ilícita o desleal.

competencia desleal

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en declaraciones a Holded, expone que “las prácticas comerciales desleales afectan a los consumidores y usuarios en sus legítimos derechos e intereses, ya sea antes, durante o después de realizar la compra o la contratación de un bien o de un servicio”. Y añade que “las prácticas comerciales han de asegurar la adecuada comprensión por parte de los consumidores, de lo que están contratando o comprando, y han de permitir la toma de decisiones óptimas para sus intereses”.

“Todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, que no respete las disposiciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, infringe de pleno en los actos de consumo”, sostiene la OCU.

Además, las empresas cuentan con herramientas como el análisis DAFO o el estudio de mercado para conocer su situación frente a la competencia, lo que puede ayudar a identificar casos de competencia desleal de la misma.

¿Qué actos se consideran desleales?

En la regulación española las conductas desleales se agrupan en dos ámbitos: 

  1. Por un lado, se establece una cláusula general que tipifica cualquier conducta contraria a la buena fe (artículo 5 LCD): se reputa desleal, dice el artículo 4 LCD, todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
  2. Por otro lado, la propia ley tipifica una serie de conductas concretas y determinadas clasificando como desleales las siguientes: 

Actos de engaño y actos de confusión

El engaño siempre va a dar lugar a que la competencia sea considerada desleal. Y es que la ley no contempla en modo alguno que pueda haber prácticas mercantiles basadas en informaciones falsas o que, aun siendo veraces, tengan el propósito de llevar a error a quienes las reciben con el propósito de obtener un beneficio económico.

También se considerará desleal cualquier acción, dentro del ámbito de la libre competencia, que tenga el propósito de generar confusión en las prestaciones, la actividad o el establecimiento de un sujeto comercial ajeno, manifiesta el Gabinete Elías & Muñoz abogados.

Omisiones engañosas

Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.

Además, se considera desleal todo comportamiento que, teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación con el bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

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Actos de denigración

Los actos de denigración consisten en la difusión de manifestaciones sobre la actividad de un tercero, según  Ilp Abogados. Estas manifestaciones han de tener como finalidad menoscabar su crédito en el mercado. Conteniendo manifestaciones que no sean ni verdaderas, ni pertinentes, no siendo necesaria la existencia de dolo o intencionalidad.

Las manifestaciones han de ser falsas e impertinentes y deben referirse a las prestaciones de un tercero. Estas manifestaciones deben causar un desprestigio perjudicando al tercero, causando un daño reputacional.

Actos de comparación

A comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor, estará permitida, si cumple los siguientes requisitos:

  1. Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
  2. La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
  3. En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
  4. No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
  5. La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 L 3/1991 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.

Actos de imitación

Son aquellos actos que imitan prestaciones o iniciativas empresariales ajenas. Se consideran desleales aquellos actos de imitación del producto o servicio de un competidor. Para ello, es necesario que la imitación conlleve un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno. Y que provoque que los consumidores asocien las prestaciones imitadas con las imitadoras.

Aprovechamiento de la reputación ajena

Se trata de uno de los actos desleales más utilizados en el mercado junto a los actos de confusión y los actos de imitación, asegura la abogada Eva Muñoz Deiros. “Hablamos de un aprovechamiento indebido de la reputación ajena cuando una empresa, sin autorización de otra, establece una identidad entre ella y la otra empresa, valiéndose de la reputación de la otra empresa.

Se trata, por tanto, de aprovechar el reconocimiento empresarial de una empresa en el sector para darse a conocer o hacerse un hueco en el mercado”. explica la letrada. Para que podamos encontrarnos ante una explotación de la reputación ajena como acto desleal es necesario que concurran los siguientes requisitos:

– Que exista una reputación industrial, comercial o profesional adquirida por un tercero.

– Que exista una aprovechamiento de esa reputación y que ese aprovechamiento esté calificado como indebido.

Violación de secretos

Igualmente, se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se rige por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales

Actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos

El artículo 14 LCD considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

Pero la inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputa desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

Actos de violación de normas

También se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, pero la ventaja ha de ser significativa.

Actos de discriminación

Se reputa, asimismo, una conducta desleal el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada. Asimismo se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

Actos de ventas a pérdida

La fijación de los precios es libre. Sin embargo, cuando la venta se realiza bajo coste o bajo precio de adquisición, puede estar produciéndose un acto de competencia desleal. Ello ocurrirá siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el precio pueda producir error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios en el mismo establecimiento.
  • Que tenga por objeto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
  • Que forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
casos reales de competencia desleal

Casos reales de competencia desleal

La OCU destaca para Holded algunos casos de competencia desleal.

  1. Así, la organización recuerda el caso Dieselgatede Volkswagen, el escándalo de las emisiones contaminantes de los vehículos del grupo VW, destapado en 2015, que ha generado múltiples cambios en la industria de la automoción. “Se trata de una práctica comercial desleal por falsear el software que medía las emisiones contaminantes del vehículo, de tal forma que los compradores adquirían un coche pensando que contaminaba menos de lo que realmente lo hacía”, asegura la OCU.
  2. El último ejemplo que la OCU ha denunciado es el de la reduflación, “pero todavía no hay pronunciamiento al respecto por parte de la CNMC”, recuerda la OCU. 

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), explica la OCU, promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas. Es un organismo público con personalidad jurídica propia,  independiente del Gobierno y sometido al control parlamentario que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.

¿Qué herramientas tienen las empresas para defenderse de la competencia desleal de sus competidores?

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) indica que “la herramienta, sin duda, son los tribunales, a los que pueden acudir las empresas cuando entienden que sus derechos se están viendo afectados”. “En la mayoría de los casos, los actos de competencia desleal se dilucidan por la vía civil, en los Juzgados de lo Mercantil”, explica a Holded.

Además, “la Ley de Competencia Desleal recoge que los afectados pueden ejercer diferentes acciones en estos supuestos: desde solicitar el cese de la conducta desleal y su prohibición o remover los efectos derivados de la misma hasta pedir la rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal”, añade.

En cualquier caso, el Código Penal también recoge una serie de delitos que están relacionados con la participación en el mercado y la competencia desleal, como pueden ser los relacionados con la propiedad intelectual o industrial, la manipulación de mercados, las falsedades publicitarias o la revelación de secretos empresariales, entre otros, detalla.

Finalmente, “en los casos en los que los actos de competencia desleal perturban gravemente la estructura o el funcionamiento competitivo del mercado y afectan al interés público, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene potestad para actuar y sancionar estas prácticas”, concluyen fuentes de la confederación.

¿Cuáles son las consecuencias para una empresa de practicar competencia desleal?

Desde la CEOE, también explican cuáles son las consecuencias para las empresas que incurran en prácticas de competencia desleal, y aseguran que “deberán hacer frente a las consecuencias previstas en la legislación española ante este tipo de actos, tanto en la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal como en el resto de normativa aplicable, según cada caso”.

“En general, cualquier práctica contraria a la competencia tiene consecuencias negativas tanto para el resto de empresas que actúan con diligencia profesional como para los consumidores y el conjunto de la economía, porque una competencia efectiva lo que siempre favorece es que las empresas puedan desarrollar su actividad en igualdad de condiciones, que mejoren su eficiencia y su competitividad y que apuesten por la innovación y por una mayor calidad de los productos y servicios que ofrecen.

Esto es algo que, en última instancia, se traduce en una mayor capacidad de crear empleo y en un impulso al crecimiento económico y al bienestar general de la sociedad”, concluye la CEOE.

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