RRHH

Vacaciones no disfrutadas en 2019: ¿qué hacer?

Raül De Tena

¿Te acercas a finales de año y resulta que aún tienes días de vacaciones no disfrutadas? No te preocupes, que aquí te explicamos qué ocurre en este caso y qué hacer al respecto.

Supuestamente, las vacaciones es algo que deberías disfrutar en el año corriente (porque, además, ¿quién no quiere apurar al máximo este período que corresponde por ley a todos los trabajadores?). Pero puede darse el caso, obviamente, de que hayas llegado a finales de 2019 con días de vacaciones acumulados… ¿Qué ocurre entonces?

Los motivos pueden ser múltiples. Puede que hayas pasado por una época en la que tocaba arrimar el hombro y por eso hayas hecho menos vacaciones. Puede que no hayas conseguido cuadrarte las fiestas con el resto del equipo y con el equipo de recursos humanos… Pero, sea como sea, está claro que hay muchísimas razones por las que puedes llegar a fin de año con un buen monto de vacaciones no disfrutadas.

Si ese es tu caso, no te preocupes: en este artículo te explicamos qué puedes hacer. Aunque aquí va un spoiler: no, no vas a perderlas. Por nada del mundo.

¿Qué podemos hacer con las vacaciones no disfrutadas del año anterior?

Partamos de lo básico: la ley no delimita de forma clara que las vacaciones deban cogerse en el año en curso, sino que esto es algo que viene dado por la jurisprudencia (y por el sentido común, claro). Aun así, existen todo un conjunto de circunstancias y excepciones que hacen posible que el trabajador pueda solicitar disfrutar de esas vacaciones el siguiente año

Si no ha podido gozar de sus vacaciones por culpa de la empresa, debido a una incapacidad temporal, a consecuencia de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia… En todos estos casos, el derecho está de tu parte y puedes solicitar libremente coger más tarde esos días de vacaciones no disfrutados.

Lo que sí que establece la ley es que estas vacaciones no se compensan económicamente… A no ser que nos encontremos ante el final de un contrato y, por lo tanto, en situación de finiquito.

¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan igualmente?

Pongamos, entonces, que te encuentras en el final de tu contrato y te estás preguntando cómo han cotizado tus vacaciones no disfrutadas. Para saber cuánto dinero percibiremos por estas vacaciones, lo primero que debemos saber es cuánto es nuestro salario diario. Para ello, deberemos dividir nuestro salario mensual entre 30 jornadas.

Y, con este dato en la mano, aplicaremos una regla de tres con las jornadas de vacaciones que no hayamos gastado. Más claro todavía: si tu salario mensual es de 1200€, eso significa que tu salario diario es de 40€. En consecuencia, si tienes 12 días de vacaciones no disfrutadas, solo tendrás que multiplicarlo por 40€ y llegarás a la conclusión de que a tu finiquito deberán sumársele 480€ en este concepto.

Este es un concepto que deberá realizarse en forma de cotización complementaria a la del mes en el que finalice el contrato. Esta cotización no incluirá ningún tipo de prorrateo y, sobre todo, tendrá en cuenta el máximo de cotización correspondiente a los meses implicados.

Vacaciones no disfrutadas: finiquito

Ahora centrémonos en otro de las grandes preocupaciones a la hora de considerar las vacaciones no disfrutadas: el finiquito. Ten en cuenta que el finiquito siempre debe contemplar cuatro partes.

  1. Parte del sueldo mensual correspondiente.
  2. Parte proporcional de pagas extras.
  3. Días de vacaciones no disfrutados.
  4. Indemnizaciones (en el caso de que las haya).

De esta forma, siempre debes tener presente que tus vacaciones no disfrutadas deben convertirse en liquidez una vez llegan al finiquito. Al fin y al cabo, tu empresa debería haberte pagados las vacaciones y, si no las has disfrutado, debe abonártelas de forma proporcional.

Resumiendo: si te quedan días de vacaciones que no has disfrutado en 2019, no te preocupes y gózalos en 2020… A no ser que tu contrato se acabe y que, por lo tanto, debas asegurarte de que lo cotizado en esas vacaciones no gozadas llegue hasta tu finiquito en forma de cotización complementaria. No tiene más misterio.

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