RRHH

Todo sobre la nueva normativa de control horario de los empleados

Raül De Tena

El pasado 12 de marzo de 2019 se publicaba en el BOE la nueva ley sobre el registro de horario… Y saltaba la polémica. Al fin y al cabo, el control horario en un trabajo es algo que las grandes empresas siempre han llevado a rajatabla, pero que en las pymes siempre se ha tomado mucho más a la ligera. Eso es lo que va a cambiar. Por ley.

Este nuevo Real Decreto – Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores vigente para blindar el derecho a conocer la duración real de toda jornada laboral, tanto en su horario en general como en su distribución interna. ¿Primera consecuencia obvia? Que lo de “fichar” se impone en todas las empresas habidas y por haber.

Pero, como siempre ocurre con las nuevas leyes (y, sobre todo, con aquellas nuevas leyes que traen la polémica bajo el brazo), limitarse a las consecuencias inmediatas es quedarse con la mitad de la cantinela… Así que abordemos la cuestión con mayor profundidad y preguntemos: ¿qué dice exactamente la nueva ley de control horario? Y, sobre todo, ¿cuáles son las sanciones que puede acarrear su incumplimiento?

La ley

Fundamentalmente, la nueva ley obliga a absolutamente todas las empresas de España a llevar el registro horario independientemente de la tipología de jornada laboral que tenga asignada. Más todavía: toda empresa española tiene la obligación a partir de ahora de guardar estos registros horarios durante por lo menos cuatro años.

Estos registros horarios deberán estar constantemente a disposición tanto para cualquier empleado que lo solicite como para los sindicatos. Los trabajadores tienen derecho a saber la distribución y duración de su jornada laboral ordinaria. Y los sindicato, a su vez, han de tener un conocimiento mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores de cada empresa.

Esto no es todo, porque tanto las empresas como los empresarios (ya sean estos dueños de una gran empresa o de una pyme) han de saber que tienen un periodo de dos meses desde la publicación de esta nueva ley de control horario en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para actualizar los sistemas de medición pertinentes. La máquina de fichar, entonces, pasa a ser un objeto necesario en todas las empresas para llevar un registro de horas de todos los empleados.

Las sanciones

¿Cuál es la finalidad última de esta nueva ley de control horario? Está clarísimo… Para empezar, asegurar que los empleados cumplan con su horario estipulado dentro de la empresa. Pero también, y aquí viene lo interesante, evitar ciertos abusos laborales por parte de la empresa, tal y como el exceso de horas trabajadas o el impago de las horas extra.

Los nuevos registros de horario laboral facilitarán el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de que este organismo crea necesario intervenir en una empresa en concreto. Una inspección que no esté en regla puede comportar una sanción económica si se descubre que, de forma reiterada, la empresa ha realizado una incorrecta -y sospechosa- gestión del control horario.

Dependiendo del caso, estas sanciones pueden ser consideradas de diferentes tipos. Las infracciones leves, sancionadas con sumas de de 60 a 625 euros, penalizarán la falta de información de las condiciones laborales requeridas. Las infracciones graves, de 625 hasta 6.250 euros, sancionarían las irregularidades en los horarios pactados entre empresa y empleado, además de la falta de los registros obligatorios y la inexistencia de un cómputo de horas extra.

Por último, las infracciones muy graves, sancionadas con montos de 6.250 hasta 187.515 euros, penalizarán casos extremos en los que un considerable aumento de horas extra no hayan tenido como consecuencia un cambio de contrato, o también el caso de que se haya superado el límite legal de 80 horas extra al año y/o no se hayan pagado convenientemente.

Ahora, con esta información en la mano, es el momento de que te preguntes: ¿tienes las espaldas cubiertas con la nueva ley de control horario?

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