RRHH

El registro de horarios es obligatorio para comerciantes y teletrabajadores

Raül De Tena

¿Crees que conoces al dedillo la nueva ley sobre el registro horario obligatorio? ¿Sabías que también es obligatorio para comerciantes y teletrabajadores?

En mayo de este año 2019 entraba en vigor una nueva ley que obliga a todas las empresas a un control obligatorio del horario por parte de todos sus trabajadores. Y, cuando decimos todos, queremos decir todos, incluso algunos que a lo mejor creías que podrían quedar exentos de esta obligación como los comerciantes y los teletrabajadores.

Si usas un software de gestión para recursos humanos, es más que probable que tengas todo este tinglado totalmente cubierto (o, por lo menos, así será si lo que usas es un buen software de gestión para recursos humanos y no uno del montón). La cuestión que, realmente, sí que existen algunas excepciones a esta nueva ley de registro obligatorio de horarios, como por ejemplo el caso de algunos altos cargos de dirección.

Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa“. Así quedaba dicho en la guía oficial publicada por el Ministerio de Trabajo al respecto de esta nueva ley.

¿Te estás preguntando cómo afecta esta ley a tu empresa en casos concretos como los que nos ocupan? No pasa nada. Es normal. Para eso está este artículo: para aclarar algunos de estos puntos que tan fácilmente pueden conducir a la confusión.

 

Un poco más sobre el registro horario obligatorio

Hemos mencionado más arriba la guía oficial publicada por el Ministerio de Trabajo al respecto del registro de la jornada laboral. Y, antes de centrarnos en los casos concretos, es necesario abordar ciertas consideraciones necesarias para poder profundizar en esta ley…

  • Disponibilidad inmediata. Debe estar disponible inmediatamente en caso de que se realice una Inspección de Trabajo. Por lo tanto, es necesario que este registro esté de forma física en la oficina central de la empresa.
  • Jornada flexible. Si tu empresa ha pactado con sus trabajadores una jornada flexible, igualmente será obligatorio el registro del horario. En este caso, las horas extra no se calculan a partir del máximo de horas diarias, sino a partir de un total de horas mensual.
  • Pausas en la jornada laboral. La nueva ley solo obliga a anotar el principio y el final de la jornada laboral, pero es recomendable anotar también las pausas a lo largo del día para poder calcular así las horas de “trabajo efectivo”. Por cierto, el “trabajo efectivo” no es un concepto legal per sé, pero se prevé que sea uno de los que más traiga de cabeza a las empresas en un futuro inmediato.

 

¿Cómo registrar la jornada laboral de un trabajador?

Llegados a este punto, es totalmente necesario realizar una pequeña aclaración: la guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro horario obligatorio que no paramos de mencionar una y otra vez contempla los “registros telemáticos o similares”, pero no excluye mecanismos tradicionales como las hojas con firma. Ahora bien, si crees que las hojas con firma son un método viable en pleno año 2019, apaga y vámonos.

Por eso mismo lo más recomendado es hacerse con un software de gestión de recursos humanos como el que ofrecemos en Holded, que incluye todo un conjunto de herramientas telemáticas que ayudarán a que tu empresa lleve a cabo un minucioso registro de todos los horarios de tus empleados. Incluidos los comerciales y los teletrabajadores. A por ellos vamos… Por fin.

 

Los casos del teletrabajador y del comercial

El caso del comercial es el más fácil, ya que a priori debería recalar en la empresa sí o sí. En este caso, son aplicables varios conceptos que ya hemos visto en este artículo: para el registro de horario obligatorio, deberá anotar el principio y final de su jornada, ya sea de forma telemática o con métodos tradicionales, la empiece dentro de la empresa o fuera.

El teletrabajador, por su parte, también tendrá que fichar por mucho que no acuda a la empresa a desempeñar su labor. Ahora bien, a partir de esta obligación básica, le corresponde al empresario controlar de alguna forma u otra la veracidad de lo que declara el trabajador… Aunque ya sabes que la forma más fiable es supervisar su trabajo directamente y así ponderar si el trabajo presentado finalmente se corresponde a las horas que presuntamente le ha dedicado.

¿Ha quedado esta nueva ley del registro horario obligatorio un poco más clara? Seguramente, sí. Pero eso no quita que, más que probablemente, en los próximos meses sigamos dándole vueltas a esta ley que tan de cabeza trae a muchos.

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