¿Cómo se presentan las cuentas anuales y cuándo debemos hacerlo?

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December 5, 2025

Te contamos todo lo que necesitas saber para presentar las cuentas anuales de tu empresa: plazos, documentos y el paso a paso para cumplir sin complicaciones.

La presentación de las cuentas anuales es una obligación para todas las empresas, crucial para dar transparencia a su situación económico-financiera. El desafío principal es conocer los documentos que las componen, cómo elaborarlos correctamente y los plazos de presentación para evitar sanciones.

Si necesitas más información sobre cómo llevar la contabilidad de tu PYME, te recomendamos consultar este artículo sobre gestión contable para PYMEs.

A continuación, te explicamos de manera clara el proceso de elaboración y depósito legal de las cuentas anuales.

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Qué son las cuentas anuales

Las cuentas anuales son un documento contable, formado por varios informes o estados financieros, que las empresas deben presentar una vez al año en el Registro Mercantil de la provincia donde tengan establecida su sede social.

No hacerlo puede reportar serias sanciones e incluso el cierre de la hoja registral, según establece el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por lo que todas las empresas que estén obligadas a formular, aprobar y depositar, cada año, las cuentas anuales en el mencionado Registro deben hacerlo siguiendo los plazos establecidos para ello.

Qué deben incluir las cuentas anuales

Las cuentas anuales deben reflejar, de forma estructurada y fiel, la realidad económica y financiera de la empresa. Para ello, integran cinco documentos complementarios e interconectados.

El balance de situación

El balance de situación (o balance general) es un documento que indica la buena o mala salud económica de un negocio. Muestra los activos, pasivos y patrimonio neto de la empresa informando así del estado en que se encuentra un negocio y cómo se ha financiado.

La cuenta de pérdidas y ganancias

Para obtener el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias tendrás que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos por la actividad y los gastos que esta ha reportado. En ganancias deberás incluir ventas o prestaciones de servicios, subvenciones, ingresos financieros, entre otros, mientras que en pérdidas o gastos puedes incluir adquisición de aprovisionamiento, gastos de personal, suministros, gastos bancarios, etc.

Una de las ventajas de tener tu contabilidad automatizada es que podrás obtener este informe en cualquier momento desde la plataforma.

La memoria

Con este informe completa y detalla la información del Balance y la Cuenta de Resultados. Explica las políticas contables aplicadas, desglosa partidas clave y revela información relevante no visible en otros estados, ofreciendo una visión completa y transparente de la situación de la empresa.

El estado de cambios del patrimonio neto

El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) refleja los movimientos que afectan a dicho patrimonio neto (PN) durante un ejercicio económico, divididos en el estado de ingresos y gastos reconocidos (EIyGR) y el estado total de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

El estado de flujos de efectivo

Este documento informa sobre el origen y la utilización de las corrientes de efectivo y sus equivalentes. Refleja todos los cobros y pagos realizados por la empresa en ese año.

Según establece el Plan General de Contabilidad 2021, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios para las empresas que puedan presentar un balance y memoria abreviados.

En ocasiones, pese a que no forman parte de las cuentas anuales, también se pueden requerir otros informes corporativos (internos) o auditorías (externos) como:

  • Informe de gestión
  • Informe de auditoría
  • Propuesta de distribución de resultados
  • Informe de impacto medioambiental

¿Qué documentación debe presentarse junto con las cuentas?

Cuando deposites las cuentas anuales en el Registro Mercantil, a los libros como tal debes añadir ciertos documentos imprescindibles:

  • Una solicitud firmada por la persona física que presenta las cuentas.
  • Un certificado del acuerdo de la junta o el órgano social correspondiente por el que se acuerda la aprobación de las cuentas.
  • Informe de gestión.
  • Informe de los auditores de cuentas, únicamente en el caso de que la sociedad deba realizar una verificación contable o si alguno de sus miembros ha solicitado una auditoría independiente.
  • Informe de los negocios con acciones de la compañía, únicamente en aquellos casos en los que esté obligada a presentarlo.
  • Certificado de que las cuentas depositadas se corresponden con las cuentas auditadas.

¿Cómo se elaboran las cuentas?

Formular y aprobar las cuentas anuales antes de su presentación es un proceso meticuloso que requiere precisión, conocimiento contable y atención al detalle, donde la preparación previa es fundamental para obtener un informe fiel de la situación económico-financiera de la empresa y cumplir con las obligaciones legales.

El primer paso es el cierre contable del ejercicio, que implica:

  • Verificar y cuadrar todos los saldos de las cuentas del libro mayor.
  • Contabilizar los ajustes de periodificación, tanto de gastos como de ingresos, para que correspondan al ejercicio correcto. 
  • Realizar las amortizaciones y depreciaciones de los activos fijos (inmovilizado).
  • Dotar las provisiones necesarias y revisar el deterioro de valor de los activos.
  • Conciliar los saldos bancarios y verificar la existencia real de los activos (como inventarios) mediante recuentos físicos.

Este trabajo de depuración garantiza que la información de partida sea sólida y fiable. A continuación, viene la elaboración de los documentos fundamentales que conforman las cuentas anuales, es decir, el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), el estado de Flujos de Efectivo (EFE) y la Memoria.

Tras la elaboración técnica, el proceso continúa con tres pasos formales cruciales:

  • Formulación: la dirección de la empresa (el administrador o el Consejo de Administración) formula oficialmente las cuentas anuales, asumiendo la responsabilidad de su contenido. Deben firmarse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
  • Aprobación: las cuentas formuladas deben ser aprobadas por la Junta General de Socios o Accionistas, normalmente dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre. La Junta también decide sobre la aplicación del resultado (distribución de dividendos o dotación a reservas).
  • Auditoría (cuando es obligatoria): si la empresa cumple ciertos criterios de tamaño (superar durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estos límites: 6 millones de euros en activos, 12 millones de ingresos anuales o 50 empleados de media), las cuentas deben ser verificadas por un auditor independiente, quien emitirá un informe.
  • Depósito o presentación: finalmente, las cuentas anuales aprobadas (y el informe de auditoría si corresponde) deben depositarse en el Registro Mercantil correspondiente en el plazo de un mes desde su aprobación, haciéndose así públicas.

Qué empresas deben presentar las cuentas anuales

Todas las empresas deben presentar sus cuentas anuales cada año (con algunas excepciones), incluyendo los fondos de pensiones, las Sociedades Anónimas (S.A.), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) y las Sociedades Comanditarias por acciones y de garantía recíproca.

La responsabilidad de elaborar y presentar las cuentas anuales es de los administradores de las empresas. A partir del cierre del ejercicio fiscal, tendrán tres meses para formularlas y presentarlas en junta general para su aprobación.

Quiénes están exentos de presentar las cuentas anuales

Los empresarios individuales no tienen la obligación de presentar cuentas anuales: los autónomos en Régimen de Estimación Directa Normal deben llevar la contabilidad, pero no están obligados a depositarla en el Registro Mercantil; las sociedades no mercantiles y los autónomos que cotizan en Régimen de Estimación Directa Simplificada y Módulos tampoco tienen la obligación de llevar cuentas anuales.

¿Qué empresas deben auditar sus cuentas anuales?

Tendrán que auditar sus cuentas anuales todas las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas que cumplan, al menos, dos de los siguientes tres requisitos:

  • Cuenten con unos activos superiores a 2,85 millones de euros.
  • Hayan conseguido una cifra de negocio superior a 5,7 millones de euros.
  • Tengan más de 50 empleados.

¿Cuál es el plazo de presentación de las cuentas anuales?

Las empresas tienen tres meses a partir del cierre del ejercicio fiscal, que normalmente se produce el 31 de diciembre, para elaborar sus cuentas anuales y deberán reunirse durante los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas y resolver sobre la aplicación del resultado.

El plazo de formulación, legalización, aprobación y presentación de las cuentas anuales quedaría, por tanto, así:

  • Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad: hasta el 31 de marzo (tres meses después del cierre del ejercicio fiscal).
  • Legalización de los libros contables: hasta el 30 de abril (cuatro meses posteriores al cierre).
  • Aprobación de las cuentas anuales por la junta general: hasta el 30 de junio (seis meses posteriores al cierre).
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: hasta el 30 de julio (30 días desde su aprobación por la asamblea general).

Dónde hay que presentar las cuentas anuales

La presentación oficial se lleva a cabo en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde la empresa tenga su domicilio social. Para efectuarlo, es necesario utilizar la plataforma telemática del Colegio de Registradores, accesible con certificado digital o DNI electrónico.

captura de pantalla de la página web del colegio de registradores-cuentas anuales
Página web del Colegio de Registradores.

Este sistema permite la presentación, pago de tasas y subsanación de defectos de forma digital, simplificando el proceso. Una vez depositadas, las cuentas pasan a formar parte del registro público, donde cualquier persona puede consultarlas.

¿Cómo presentar las cuentas?

La presentación o depósito de las cuentas anuales es un proceso digital y estandarizado que se realiza íntegramente a través de la plataforma telemática del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Las cuentas pueden presentarse presencialmente, en papel o digitalizada (CD o DVD), y telemáticamente.

En papel

Para la presentación de las cuentas anuales en papel, deberás descargarte y cumplimentar los modelos en pdf que encontrarás en la página web del Colegio Oficial de Registradores o en el Ministerio de Justicia.

Junto al documento de las cuentas anuales, hay que entregar una ‘instancia de presentación’, una ‘hoja de datos generales de identificación’, y un ‘certificado de aprobación de las cuentas anuales en junta general’, cuyos formularios también podrás descargarte en las páginas citadas.

En CD o DVD

Para la presentación de las cuentas anuales en un soporte de CD o DVD también necesitarás el programa informático D2. Hay que tener en cuenta que los formularios que se generen con este programa no son válidos para su presentación en papel ya que son formatos diferentes.

En el soporte elegido deberás incluir:

  • Impreso de presentación. Puedes utilizar la instancia que genera el D2 (sólo es necesaria la 1ª hoja) siempre que no tengas que aplicar retención de IRPF en la factura, en cuyo caso deberás confeccionar la instancia con el programa específico de instancias para poder indicarlo.
  • Certificación de huella digital (DIN-A4 con un código de barras que imprime el propio programa).
  • Certificado del acta de la Junta y en su caso anuncios de convocatoria.
  • El resto de documentos (incluida en su caso la auditoría firmada) han de incorporarse forzosamente al CD a través de la opción de “Gestión de documentos” del D2.

Telemáticamente

Si prefieres presentar las cuentas anuales de manera telemática, puedes hacerlo a través de la página web del Colegio de Registradores.

Para ello,

1. Darse de alta en el servicio con tu firma electrónica o Cl@ve. Si no tienes firma electrónica, puedes solicitarla en el mismo Colegio de Registradores.

2. Después, necesitarás descargar de manera gratuita el programa necesario D2.

Tipos de cuentas anuales

Según el tamaño de la empresa y de la información que se ofrezca, las cuentas anuales pueden ser:

  1. Ordinarias: deben incluir los cinco documentos que mencionamos al principio.
  2. Abreviadas: tienen un formato más corto que las ordinarias y no es necesario que incluyan el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
    • Podrán presentar las cuentas abreviadas las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
      • El total de las partidas del activo es inferior a los 4.000.000 euros.
      • El importe neto de cifra anual de negocio es inferior a los 8.000.000 euros.
      • El número medio de empleados durante el ejercicio no supera los 50.
    • Por otro lado, podrán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias en modalidad abreviada las empresas que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
      • El total de las partidas del activo es inferior a los 11.400.000 euros.
      • El importe neto de cifra anual de negocio es inferior a los 22.800.000 euros.
      • El número medio de empleados durante el ejercicio es inferior a los 250.
  3. Pyme: las pymes pueden usar cualquiera de los dos modelos anteriores o un modelo específico de cuentas anuales para pymes, según el Plan General de Contabilidad para Pymes. La opción que elijan deberá mantenerse al menos tres ejercicios consecutivos.

En 2026 se amplían los límites para que una empresa pueda ser considerada pyme y, en consecuencia, pueda acogerse al plan de contabilidad para pequeñas y medianas empresas:

  • El total de las partidas del activo no debe superar los 7,5 millones euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no debe superar los 15 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

No podrán aplicar este modelo de cuentas anuales las empresas que:

  • Tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Su moneda funcional sea distinta del euro.
  • Se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Requisitos de las cuentas anuales

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad 2021, la información incluida en las cuentas anuales debe cumplir con los requisitos de relevancia y fiabilidad.

Es decir, la información se considerará relevante cuando permita, mediante la evaluación de sucesos pasados, presentes o futuros, analizar la situación de la empresa y tomar decisiones económicas. También si ayuda a confirmar o corregir evaluaciones anteriores. Para ello deberá mostrar los riesgos a los que se enfrenta o podría enfrentarse la empresa.

Para ser fiable, deberá estar libre de errores y ser neutral: contener todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin omitir información significativa.

El registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales se desarrollarán también, siguiendo lo establecido en el Plan General de Contabilidad 2021, aplicando obligatoriamente los siguientes principios contables:

  • Empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no tendrán como objetivo determinar el valor de la empresa con fines de venderla o traspasarla, ni el importe que resultaría de su liquidación. Por el contrario, debe considerarse que la empresa continuará en un futuro previsible.
  • Devengo. Los efectos de las transacciones se registrarán cuando ocurran, durante el ejercicio al que se refieran las cuentas anuales, mientras que los gastos y los ingresos que afecten al mismo se contabilizarán con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
  • Uniformidad. Deberá mantenerse un mismo criterio para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, mientras que no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
  • Prudencia. A la hora de efectuar estimaciones y valoraciones en condiciones de incertidumbre. Sin que eso implique romper con el principio de fidelidad que deben reflejar las cuentas anuales.
  • No compensación. Excepto cuando una norma disponga lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos.
  • Importancia relativa. La aplicación de estos principios y criterios contables dependerá de su importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos. En los casos de conflicto entre estos principios, deberá prevalecer aquel o aquellos que contribuyan mejor a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Subsanación de errores en las cuentas anuales

Puede ocurrir que, una vez presentadas las cuentas anuales, detectes que hay algún error, como pueden ser sumas no coincidentes de totales y subtotales o espacios en blanco que obligatoriamente deben rellenarse. Si es así, no hay problema porque pueden corregirse. Aunque el proceso será diferente según la modalidad en que se hayan presentado.

Si las presentaste en papel o en soporte CD o DVD, tendrás que ir a la Oficina del Registro Mercantil con el justificante de la presentación y presentar una solicitud de corrección en la que deberás indicar qué datos son erróneos, así como los nuevos datos, volviendo a entregar para su depósito el formulario de cuentas correcto.

Si fue por internet, solo tendrás que volver a presentar los documentos corregidos.

Recuerda que para modificar las cuentas anuales, deberás contar con la aprobación de la junta general de la empresa.

Multas y sanciones por no presentar las cuentas anuales

El incumplimiento de la obligación legal de presentar las cuentas anuales conlleva consecuencias económicas, administrativas y de reputación que pueden afectar seriamente a la continuidad del negocio. Estas sanciones están diseñadas para garantizar la transparencia del mercado y proteger a terceros.

Las sanciones se dividen según la gravedad del incumplimiento:

  • Infracción leve: generalmente aplicable en casos de retrasos no muy significativos y sin antecedentes. Las multas pueden oscilar entre 1.200 a 6.000 euros.
  • Infracción grave: se aplica en casos de retraso prolongado, reincidencia o cuando la falta de depósito impide el conocimiento público de la información. Las sanciones pueden ir desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.
  • Infracción muy grave: en supuestos de especial trascendencia, como la ocultación deliberada de la situación real de la sociedad de manera continuada. Las multas pueden alcanzar un rango de 60.001 euros hasta 300.000 euros.

Más allá de la sanción económica, la falta de presentación genera una cascada de efectos negativos, como la imposibilidad de obtener certificados negativos, la incapacidad para inscribir actos posteriores o la obtención de una calificación negativa en el Registro. Además, todos los administradores responden de forma solidaria a las sanciones impuestas a la sociedad.

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Novedades en las cuentas anuales 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley por el cual cambian los criterios de volumen de negocio y activos para las pymes, con el objetivo de reducir las cargas administrativas de las pequeñas y medianas empresas.

  • Balance total: el límite pasa de 4 millones de euros a 7,5 millones de euros.
  • Volumen de negocio: el máximo pasa de 8 millones de euros a 15 millones de euros.

Además, también cambian los criterios de consideración de las empresas medianas, que quedarán de la siguiente forma:

  • Balance total: de 20 millones de euros a 25 millones de euros al año.
  • Volumen de negocio neto: de 40 millones de euros a 45 millones de euros al año.

Por otro lado, y con el mismo objetivo de aliviar cargas burocráticas a los negocios más pequeños, también se amplían los límites para la obligación de auditar las cuentas anuales, que ahora serán un total activo de 3,565 millones de euros (en vez de los 2,85 millones € anteriores) y un volumen de negocio neto de 7,125 millones de euros (en lugar de 5,7 millones €).

Previsiblemente, este cambio se publicará en el BOE a principios de 2026, por lo que no afectará a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, sino a los que comiencen el 1 de enero de 2026.

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