Entre los imprevistos que pueden surgir en el devenir de un negocio están los problemas administrativos. Por ejemplo, una sanción tributaria al considerar que no se ha cumplido con todos los impuestos a una empresa a los que obliga la ley. El recurso de reposición es una de las vías que tenemos para reclamar si no estamos conformes y hemos agotado la vía administrativa.
Vamos a ver qué es, cuáles son sus características principales y cuándo puede interponerse, la conveniencia o no de interponerlo según los casos, condiciones y todo lo que pueda ser interesante para convenir si nos interesa proceder con él o no.
Un recurso de reposición es una de las formas que tenemos de solicitar que la Administración modifique una resolución contra una persona física o jurídica (aplicado al mundo de los negocios, a un autónomo o una empresa). Se trata de un recurso administrativo, por lo que es incompatible simultanearlo con la vía judicial.
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Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regulan la interposición de este recurso, que se puede interponer en los siguientes casos:
En primer lugar, que se ajuste a alguno de los casos anteriormente mencionados. Después, cumplir con una serie de plazos. Y aquí aparecen dos posibilidades, tal como menciona el artículo 124 de la mencionada Ley 39/2015: que sea un acto expreso de la administración o un acto presunto. Veamos cada caso:
Si estamos ante un problema en materia tributaria, que tiene que ver con la obligatoriedad del pago de impuestos, de un error por alguna de las partes al computar estos, etc., la propia Agencia Tributaria indica cómo proceder. Eso sí, estos recursos deben hacerse conforme a esta estructura:
Además del escrito, es imprescindible aportar todas las pruebas que muestren nuestra indefensión ante la Administración y justifiquen el recurso.
Importante: es conveniente en este punto contar con un asesor o un abogado que nos ayude a redactar el recurso para evitar defectos de forma.

Pueden pasar dos cosas después de presentarlo:
En este caso, no se puede volver a interponer recurso, pero se puede optar (ya sí) por la vía contencioso-administrativa. Es decir, una demanda judicial.
También podemos optar por el recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando hayamos detectado algún error o elemento falso en la resolución que desestima el recurso.
Como hemos dicho al principio del artículo, las posibilidades de que un recurso de reposición prospere son limitadas. La Administración es juez y parte, por lo que lo más previsible es que «se ponga de su propio lado». Pero si queremos evitar la vía judicial por los motivos que sea, conviene intentarlo.
Un recurso de reposición es una vía más para poder solucionar determinados problemas con la Administración. Sin embargo, hay que ser realistas: a menudo no recibimos contestación o se desestima expresamente. Antes de optar por esta vía, debemos estar seguros porque es posible que nos desestimen el recurso o no nos contesten (lo que viene a ser lo mismo).
Es una manera de intentar evitar la vía judicial, que puede ser farragosa y, sobre todo, agotadora.
Reducir al máximo los errores de tipo fiscal y tributario con la Administración nos ahorrará energía, tiempo y dinero. En este caso, contar con un software de gestión de empresas, que incluye un programa de contabilidad sencillo e intuitivo, nos va a aportar tranquilidad y nos quitará de concentrarnos en tareas de las que podemos olvidarnos porque están mecanizadas.
El artículo 4 de la Ley 39/2015 indica quiénes pueden presentar recurso de reposición ante la Administración:1. Titulares de derechos o de intereses legítimos, tanto individuales como colectivos.2. Aquellos que, sin haberse iniciado el procedimiento, puedan ver afectados sus derechos por la resolución emitida por la Administración.3. Todos aquellos cuyos legítimos intereses, individuales o colectivos, queden afectados por la resolución mientras no se dicte resolución definitiva.4. Asociaciones y organizaciones que actúen como titulares de intereses legítimos colectivos y que representen intereses sociales y económicos.5. En casos de relaciones jurídicas transmisibles, la persona o heredero en la que recaiga ese procedimiento, sea cual sea su estado.
· Si hemos interpuesto demanda judicial.· En casos en los que la propia ley excluye la interposición de recurso. Algunos de ellos son la recusación (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público) o, en la Ley 39/2015, en los casos de ampliación de plazos o aplicación del trámite de urgencia.· En cualquier otro caso en el que la ley indique que el recurso de reposición no es viable.