El tratamiento del IVA en los vehículos, ya sea en la compra o en las facturas del mecánico, es bastante delicado. Ya seamos autónomos o sociedades, Hacienda es muy estricta cuando hablamos de vehículos, a excepción de cuando son vehículos profesionales como furgonetas, mixtos u otros. Cuando hablamos de vehículos corrientes tenemos que tener cuidado para no tener problemas.Vehículos profesionales

Vehículos personales

Si nuestras cuentas están saneadas y nos lo podemos permitir, la mejor opción es el renting, ya que podemos desgravar el importe íntegro como gasto, además del 100% de la cuota del IVA.Comparador de rentingsEn caso contrario, tenemos que tener cuenta varias cosas para poder desgravar lo que la Ley nos permite sin tener problemas con Hacienda.En muchos casos, creemos que por el hecho de llevar vinilos de la empresa o marca comercial en el vehículo no tendremos problemas, pero es insuficiente para Hacienda, así que olvidaos de utilizar este argumento.

Para Hacienda, cualquier vehículo corriente que sea susceptible de ser utilizado en la vida personal, no es un vehículo 100% profesional, por eso nos permite:Compra del vehículoSi podemos argumentar el uso del vehículo en nuestra actividad (hay que tener en cuenta el IAE en el que estamos dados de alta):
Mantenimiento del vehículoEn el caso de las facturas del mecánico:
Gastos asociados (gasolina, peajes, etc.)
Recordemos que como en toda relación con Hacienda, muchas veces la normativa es susceptible de interpretación y lo importante es que siempre guardemos bien los recibos y documentación de todo que acredite que nuestra historia es verídica.