En ocasiones, cuando llega el momento de hacer las liquidaciones trimestrales del IVA e IRPF no tenemos liquidez para cumplir con las obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria te lo pone relativamente fácil. Tienes la posibilidad de aplazar el pago de impuestos, siempre y cuando justifiques que estás pasando por dificultades financieras.
A continuación te explicamos paso a paso todo el procedimiento para solicitar aplazar el pago de impuestos.
Cualquier autónomo puede solicitar el aplazamiento. Y no te preocupes porque esto no supondrá tener una deuda con la Administración. Así que aunque pidas un aplazamiento, estarás al día de tus pagos con la Agencia Tributaria.
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La solicitud de aplazar el pago de impuestos, ya sea de IVA o IRPF, no se puede realizar si la deuda es inferior a 300 euros.
En caso de que solicites aplazar un importe hasta 30.000 euros, podrás hacerlo sin garantía. Sin embargo, si superar esa cifra, necesitarás un aval y el proceso será más complicado.
Lamentablemente, pedir un aplazamiento no es gratis. Será necesario pagar el tipo de interés que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2016, el tipo de interés de demora, que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, se sitúa en 3,75%.
Si la deuda a aplazar es superior a 30.000 euros y se presenta aval, el interés aplicable será el del interés legal del dinero.
Lo primero será presentar el impuesto a través del modelo 303 se trata del IVA o del modelo 130, en el caso del IRPF. Podrás hacer la solicitud a través de la Sede Electrónica. cuando presentes la liquidación del impuesto. Lo habitual es marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” en el modelo que corresponda.
También podrás solicitar el aplazamiento cuando se haya producido el impago y la Agencia Tributaria haya iniciado el procedimiento de apremio. Pero te recomendamos que tengas bien controlada tu liquidez para saber si vas a poder hacer frente o no al pago de tus impuestos para solicitar el aplazamiento a tiempo. De este modo te evitarás recargos y posibles embargos.
Es importante recordar que si tienes liquidez para hacer frente a una parte del impuesto, podrás solicitar el aplazamiento del resto.
Normalmente la Agencia Tributaria te notificará su resolución en unos 12 días. Puede aprobar tu solicitud, desestimarla o hacerte una propuesta de pago alternativa.
Pongamos que ha empezado el calendario de pagos acordado con la Agencia Tributaria, llega el vencimiento de un plazo y no puedes pagarlo. En esta situación lo mejor que puedes hacer es dirigirte personalmente a una delegación de Hacienda para renegociar un nuevo calendario, ampliando los plazos para pagar menos cuota.
Otra cosa será si se te pasa el plazo de pago y no has hecho el abono. En este caso, ya no hay segunda oportunidad y la deuda pasa a la vía ejecutiva. La Agencia Tributaria te aplicará un recargo del 20%. Cuando lo pagues, es recomendable que vayas a una delegación con el recibo para que tengan constancia del pago y no continúen con la vía ejecutiva. Esto es porque Hacienda no comprueba los pagos todos los días y podrían iniciar los trámites para embargarte las cuentas.
Si quieres ser previsor, pásate a Holded. La aplicación comprueba tu IVA e IRPF a liquidar en todo momento. Así podrás saber si tienes liquidez para hacer frente al pago de los impuestos y organizar un posible aplazamiento.