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¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un IVA obligatorio para los comerciantes minoristas.

Controlar el IVA no es solo cuestión de aplicar un tipo del 21%, 10% o 4%. Este impuesto tiene particularidades que deben conocerse para cumplir correctamente con la normativa. Una de esas particularidades es el recargo de equivalencia, un régimen especial del IVA que afecta a ciertos comerciantes minoristas.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un tipo especial de impuesto. Expresado de forma técnica, hay que considerarlo un régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden.

Dentro de la categoría de comerciantes minoristas consideramos a todos los comerciantes que venden a cliente final, ya sean autónomos, sociedades o comunidades de bienes.

¿Quién debe aplicarlo?

  • El proveedor es quien aplica el recargo de equivalencia en la factura.
  • El minorista debe informar al proveedor de que está acogido a este régimen.

Este sistema es obligatorio para los minoristas que compran productos sin modificarlos y los venden tal cual al cliente final. La mayor parte de tiendas desempeñan una actividad que es susceptible de ser gravada por este tipo de IVA, pero como veremos a continuación, existen algunas excepciones.

Casos en los que el minorista debe emitir factura

Aunque lo habitual es que facture el proveedor, el minorista debe emitir factura si:

  • El cliente final la solicita.
  • Se entregan inmuebles sujetos a IVA.
  • Se realizan operaciones intracomunitarias o exportaciones.
  • Se vende a la Administración Pública o a una persona jurídica.

Excepciones al recargo de equivalencia

Están exentos de aplicar este régimen:

  • Mayoristas.
  • Actividades no minoristas o especiales: joyerías, peleterías, concesionarios, arte, gasolineras, maquinaria industrial, etc.
  • Autónomos que facturen más del 20% a profesionales: pueden renunciar al recargo y pasar al régimen general, notificándolo a Hacienda antes de final de año.
  • Contribuyentes sin actividad o en estimación objetiva (IRPF).

Estas exenciones deben comunicarse correctamente a Hacienda, y pueden implicar ciertas obligaciones adicionales.

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¿Cómo se aplica este régimen de recargo?

Para el comercio minorista, el recargo de equivalencia supone pagar un impuesto algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, se abona el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto. Solo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Esto significa que, fundamentalmente, existen dos escenarios posibles a la hora de afrontar los recargos de equivalencia. La primera posibilidad es la del minorista que esté sujeto al régimen del recargo de equivalencia, lo que le obligará a avisar a su proveedor de que emita una factura aplicando este tipo de IVA. Esto implica que el minorista abona el IVA directamente al proveedor.

Una segunda posibilidad, sin embargo, es que sea el minorista quien tenga que realizar la factura, por lo que al régimen general de IVA hay que añadirle este recargo de equivalencia que, en este caso, funciona como una especie de IVA adicional.

Tipos de recargo de equivalencia

  • 5,2% para productos con IVA general (21%).
  • 1,4% para productos con IVA reducido (10%).
  • 0,5% para productos con IVA superreducido (4%).
  • 1,75% para el tabaco.

Ejemplo de factura

Compra de prendas por valor de 30.000 €:

  • Base imponible: 30.000 €
  • IVA (21%): 6.300 €
  • Recargo de equivalencia (5,2%): 1.560 €
  • Total: 37.860 €

La cosa sería diferente si, por ejemplo, el minorista se dedicara a la compra y venta de tabaco, ya que entonces solo tendría que sumar un recargo del 1,75%.

Con Holded puedes marcar a los clientes que trabajen con recargo de equivalencia. De este modo, las facturas que le emitas a este cliente incluirán el importe correspondiente de recargo de equivalencia adicional al habitual IVA.

Régimen especial simplificado del IVA

Este régimen especial del IVA es compatible con el recargo de equivalencia y se aplica a actividades de agricultura, ganadería, pesca y ciertos minoristas.

Requisitos:

  • Estar incluido en la Orden del Ministerio que regula el régimen simplificado.
  • No superar 150.000 € anuales de facturación.
  • No haber renunciado expresamente ni estar excluido del régimen.
  • No ejercer actividades incompatibles.

Obligaciones:

  • Llevar un libro registro de facturas recibidas.
  • Anotar por separado las compras de activos fijos.

Cómo se liquida este régimen

  • Trimestralmente: Modelo 311 (solo simplificado) o Modelo 371 (general + simplificado).
  • Anualmente: con los mismos modelos, como liquidación final.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

Ventajas:

  • No hay que presentar modelos 303 ni 390.
  • No hay que llevar libros de IVA.

Desventajas:

  • No se puede deducir el IVA soportado.
  • Se paga un porcentaje adicional sobre cada compra.
  • No se puede deducir el IVA de inversiones (por ejemplo, maquinaria, local, etc.).

Esto puede suponer un inconveniente importante para nuevos negocios con altos costes iniciales.

El recargo de equivalencia es un régimen sencillo en su gestión, pero no siempre conveniente. Evaluar correctamente si aplica a tu actividad y planificar tus inversiones puede marcar una gran diferencia para la salud financiera de tu negocio.

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