Emprender

¿Autónomo o SL? ¿Qué te conviene?

Javier Martín García

Has decido trabajar por cuenta propia, desarrollar tu proyecto de forma independiente, seguir en tu vida profesional un camino apasionante: emprender. Lo primero de todo, ten bien desarrollada tu idea de negocio, entendiendo de qué manera te vas a mover para alcanzar el éxito. Antes de ponerte en marcha, debes tener muy claros ciertos aspectos de gestión esenciales para el lanzamiento de tu negocio. Aquí estamos para que lo sepas todo sobre cada uno de ellos.

Hoy nos detenemos en uno de los más importantes: ¿Quieres ser autónomo o SL? Cada una de estas fórmulas tiene considerables ventajas y algunas desventajas considerables a tener en cuenta. Veamos al detalle todo lo que concierne a esta decisión que va a marcar los primeros pasos de tu negocio. Empecemos por las sociedades limitadas –SL– y la opción de que estén compuestas por un solo socio.

¿Qué es una SL Unipersonal?

Seguro que has leído más de una vez acerca de las sociedades limitadas. Se trata de la sociedad mercantil más extendida en España. En un país con un tejido empresarial soportado por las PYMEs, la SL ofrece más seguridad económica para los emprendedores. Y esto, ante el riesgo inherente de cualquier negocio, es siempre una ventaja, como veremos más adelante. Si las cosas vienen mal dadas, el emprendedor no tendrá que responder con su patrimonio personal a posibles deudas.

Puedes montar una sociedad limitada con cuantos socios decidas. No existe límite máximo. ¿Y si quieres ser tú solo el que te aventures por el palpitante mundo del emprendimiento? Ningún problema. Cambiamos entonces mínimamente la denominación y hablamos de sociedad limitada unipersonal. En este caso, es una única persona, física o jurídica, quien tiene todas las acciones de la empresa.

Proponemos una definición para dejar las cosas un poco más claras: La sociedad limitada unipersonal es una sociedad mercantil compuesta por un solo socio y en la que la responsabilidad se limita al capital social de la empresa.

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¿Cuándo constituir una SL Unipersonal?

El quid de la cuestión, la motivación principal para constituir la SL unipersonal se encuentra en el deseo de independencia. El emprendedor se convierte en el único participante del negocio. Sobre él recaen las decisiones y las responsabilidades. De él dependen aciertos y errores. La estructura del negocio solo cuenta con un accionista. Por ello, si se quiere emprender con autonomía, pero con la garantía de que no se va a perder el patrimonio personal, es una fórmula bastante interesante.

En función de cómo nació esta sociedad, existen dos tipos de sociedad limitada unipersonal. La SL Unipersonal de origen, que nace de la decisión de un solo socio que decide emprender en soledad, y la SL Unipersonal sobrevenida. En este último caso, se trata de una SL creada por varios emprendedores en la que, en un momento del proceso, acaba quedándose un solo participante, ya que los otros ceden o venden sus acciones. Es necesario acudir al Registro Mercantil para resolver jurídicamente el cambio de propietarios.

Trámites de constitución de una SL

Al crear tu empresa como SL, lo primero que has de definir es el nombre de la empresa. Antes debes comprobar que el nombre elegido no coincide con alguna sociedad que ya exista. Para ello, debes acudir al Registro Mercantil y hacer una solicitud de certificado que indique que la denominación no está en uso por otra empresa. La gestión la puedes hacer en la web del Registro. Una vez que te confirmen que alguno de los nombres elegidos está «libre», has de acudir al notario para registrarlo.

Llega entonces el momento de dar vida a tu SL. Veamos qué pasos has de seguir:

  1. Abre una cuenta bancaria específica para la sociedad. Para poner en marcha una SL, debes abrir una cuenta corriente a nombre de la empresa e ingresar el llamado capital semilla, que tiene que ser, como mínimo, de 3.000,06 euros.
  2. Redacta los estatutos sociales de la empresa. Son las normas que van a regir la SL. Al tratarse de un documento con cierta complejidad jurídica es habitual acudir a un profesional que los redacte, si bien existen diversas páginas con modelos de estatutos que te pueden servir de base.
  3. Escritura pública de la constitución de la SL. Aquí vas a tener rascarte un poco el bolsillo, ya que es un trámite legal que ha de hacerse ante notario.
  4. Obtén el Número de Identificación Fiscal. Deberás presentar las escrituras en las oficinas del Ministerio de Hacienda, que te proporcionará un NIF que será el identificador de tu sociedad. Será provisional, solo válido durante seis meses. Además, en la Agencia Tributaria, tienes que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  5. Inscríbete en el Registro Mercantil. En esta ocasión vamos a inscribir la sociedad en la provincia en la que tenemos establecido el domicilio social. No olvides llevar todos los documentos que has ido obtenido en las gestiones anteriores.
  6. Obtén el NIF definitivo. Una vez has seguido los trámites, podrás conseguir el NIF definitivo, el que sustituye al temporal que habías recibido antes. La identidad de tu Sociedad Limitada ya está plenamente definida.

Si quieres profundizar más en los trámites y lo que supone crear una SL, en el Portal PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puedes resolver todas tus dudas.

Trámites para darse de alta como autónomo

Sabemos que toda gestión burocrática es engorrosa. Lo acabamos de ver con la constitución de una sociedad limitada. Pero es mucho más sencillo si apostamos por hacernos autónomos.

Vas a tener que contactar con dos entidades públicas que son las que gestionan y recogen los trámites: Hacienda y Seguridad Social. Podrás hacerlo de forma presencial u online. Si decides hacerlo desde tu ordenador, tendrás que disponer de DNI electrónico o certificado digital –aquí te indicamos cómo obtenerlo–. Aquí tienes las páginas webs desde donde realizar la gestión:

En la Agencia Tributaria deberás darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda

Por su parte, en la Seguridad Social habrás de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Una vez realizado estos trámites pasarás a formar parte de las más de tres millones de personas dadas de alta en España en el RETA.

Y qué pasa si estás trabajando por cuenta ajena, te «pica el gusanillo» emprendedor, pero necesitas mantener unos ingresos fijos. Pues existe una opción muy provechosa: puedes ser autónomo y trabajar en otra empresa a la vez. A esto se le llama pluriactividad y te permite iniciar el emprendimiento sin dejar tu empleo por cuenta ajena. Al menos hasta que el brillo de tu éxito te permita dedicarte en exclusiva a tu negocio.

SL y autónomos, ¿cuáles son las diferencias?

Estarás con nosotros en que los trámites son un poco más sencillos para los autónomos. Sin embargo, crear una sociedad limitada también otras importantes ventajas que pueden hacer que merezca la pena apostar por esta opción, pese a tan cargantes gestiones. Lo mejor es que vayamos paso a paso y así hacer una valoración de cuál de las dos fórmulas elegir. Veámoslo por partes:

Impuestos de un autónomo vs. de una SL

Un autónomo debe tributar por el IRPF. Se trata de un impuesto en el que el montante total al que tendrás que hacer frente dependerá de las ganancias que tengas. Además, es lo que se llama un impuesto progresivo. Ahora que entramos de lleno en el periodo de presentación de la Declaración de la Renta 2021, en este artículo te explicamos todo sobre los tramos y retenciones del IRPF 2021 para autónomos.

Por su parte, en una SL se tributa en función del Impuesto de Sociedades. Con el mismo se grava el rendimiento obtenido por las empresas ubicadas en España. Si quieres profundizar más en él, aquí tienes una guía sobre el Impuesto de Sociedades 2022.

Por otro lado, tanto una sociedad limitada como un autónomo deberá hacer frente al pago del IVA. La presentación del IVA se hace de forma trimestral en el caso de autónomos y PYMEs. No obstante, en el caso de las grandes empresas, dicha presentación es mensual.

Aunque no es propiamente un impuesto, no podemos olvidar que, mensualmente, los autónomos han de pagar una cuota a la Seguridad Social cuya cuantía se ha modificado recientemente. En 2022 varía entre los 294 y los 1.266,66 euros al mes, si bien existen reducciones significativas para los que se acaban de dar de alta como trabajadores por cuenta propia.

Contabilidad de autónomos vs. SL

Llevar la contabilidad de nuestro negocio puede resultar enrevesado, pero, al mismo tiempo, es indispensable para conocer el estado de los números que soportan la empresa: los gastos y los ingresos. Es el mapa que muestra la situación financiera de la empresa. No obstante, existen soluciones tecnológicas, como Holded, que automatizan, y facilitan, un proceso básico en el día a día del emprendedor.

En este aspecto, llevar la contabilidad resulta mucho más sencillo para un autónomo que para una SL. Primero porque, aunque se recomienda que lleven una contabilidad detallada del negocio, la ley española no obliga a hacerlo. Simplemente se exige que registren las facturas recibidas y emitidas y lleven el registro de sus ingresos y gastos.

Mucho más complejo es el proceso contable de una SL, ya que deben hacer constar diferentes registros que informan de su actividad económica. Entre ellas se encuentra el Libro Diario, que registra al detalle todas las operaciones de la empresa; el Libro de Actas y el Libro de Cuentas de Socios, en el caso de que se trate de una sociedad en la que participan varias personas; el Libro de Cuentas Anuales, que pormenoriza la situación y los cambios contables de la compañía. Llevar una contabilidad organizada no solo es recomendable, sino que, en el caso de las SL, es una obligación.

Un pequeño resumen de lo que distingue autónomo y SL

  1. Aportación inicial: Comenzamos con una diferencia realmente significativa. Si te das de alta como autónomo, no deberás hacer frente a ningún desembolso inicial. Sin embargo, como sociedad limitada tendrás que aportar algo más de 3.000 euros.
  2. Protección económica: Constituir una sociedad limitada hace que tu responsabilidad ante posibles problemas financieros sea, también, limitada. Es decir, ante las deudas solo deberás responder con el dinero que hayas aportado a la empresa, en ningún caso con tu patrimonio personal. Esto es diametralmente opuesto en los autónomos, que verán comprometidos sus ahorros y todo su patrimonio personal en caso de deudas o situaciones económicas negativas.
  3. Trámites: Como hemos visto resulta mucho más farragoso poner en marcha una sociedad limitada que darse de alta como autónomo. Además, también supone un gasto mayor, ya que para constituir una SL deberás hacer frente a diferentes trámites cuya gestión supone un desembolso por gastos burocráticos o el pago a notarios.
  4. Impuestos y contabilidad: Ante la obligación de tener que hacer frente al IRPF, el autónomo tendrá que pagar más impuestos en el caso de lograr más beneficios. Respecto a la contabilidad, los requisitos de la SL son mucho más exigentes que en el autónomo.
  5. Imagen de marca. Este es un punto subjetivo que va a depender de la percepción del cliente y posibles inversores. Lo cierto es que como sociedad limitada se transmite una sensación de mayor seguridad económica y es más fácil atraer nuevas fuentes de financiación y hacer crecer el negocio.

Entonces, ¿qué opción es recomendable?

No queremos acabar este artículo con un veredicto poco comprometido, aunque quizá la respuesta más inteligente a esta pregunta sea un simple “depende”. Porque lo cierto es que la situación de cada emprendedor es diferente. Sus posibilidades económicas en el momento de crear la empresa, su patrimonio, los posibles clientes, el tipo de negocio y su escalabilidad determinan la conveniencia de constituirse como autónomo o SL.

Pero trataremos de aislarnos de las respuestas vagas y vamos a formular un argumento que creemos que se puede adecuar a muchas situaciones de los emprendedores. Como hemos visto, constituir una sociedad limitada implica un desembolso mayor e implica unos trámites que pueden resultar difíciles de asumir para muchos emprendedores que están empezando, que apenas quieren poner en marcha su idea de negocio y necesitan un tiempo para que todo funcione como esperan.

Por ello, si esa es tu situación, nos atrevemos a recomendarte que comiences como autónomo, que te des un tiempo para aprender el funcionamiento del negocio, para crecer, ganar clientes y generar ingresos. Y cuando ya tengas el negocio más asentado, con proveedores y clientes fijos, cuando cuentes con un día a día definido, des el paso para constituir una sociedad limitada.

¿Y por qué creemos que es aconsejable crear una sociedad limitada cuando la compañía esté asentada? En primer lugar, porque cuanto mayor sea la empresa, mayores son los gastos y las posibles deudas y, ante una imprevisible caída, solo tendrás que responder económicamente con el capital que hayas invertido. Es decir, tu patrimonio personal quedará inmaculado. Además, impositivamente, es más beneficiosa, ya que si tu empresa crece, y los beneficios con ella, los impuestos no se incrementarán de la misma forma que si estás dado de alta como autónomo.

Finalmente, otra razón nada desdeñable es que como sociedad limitada te será más sencillo seguir creciendo, ya que la reputación juega en favor de este tipo de sociedades frente a los autónomos. Y eso es esencial para alcanzar acuerdos con posibles proveedores y nuevos inversores.

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