Contabilidad

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Actividades Económicas?

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El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es obligatorio para todos las empresas y autónomos que realicen actividades por cuenta propia. Cuando te das de alta como autónomo también debes hacerlo en el IAE. A través del modelo 036 o 037, seleccionas el epígrafe del IAE al que corresponda tu actividad. Se trata de un impuesto obligatorio, pero la ley recoge determinadas exenciones.

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¿Qué es el Impuesto de Actividades Económicas?

Se trata de un impuesto que se aplica tanto a los autónomos como a las sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Por lo tanto, si llevas a cabo cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, será necesario que te des de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En la mayoría de los casos, los autónomos están exentos de pagar el impuesto. A pesar de ello, se han de dar de alta en el IAE. Hay que tener en cuenta que el impuesto está tipificado por epígrafes. Así que antes de darte de alta como autónomos deberás encontrar tu actividad entre el extenso listado de actividades del Impuesto de Actividades Económicas. Una vez identificado, lo incluyes en el modelo 036 o 037 cuando te des de alta como autónomos en la Agencia Tributaria.

Conocer el epígrafe también te servirá para saber en qué régimen de estimación del IRPF puedes tributar: Estimación Directa, Directa Simplificada u Objetiva.

¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Actividades Económicas?

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística están sujetas al impuesto. Esto incluye a los autónomos, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las sociedades y las herencias yacentes.

Sin embargo, la ley recoge determinadas excepciones. Están exentos de pagar el IAE:

  • Las personas físicas.
  • Los autónomos y sociedades durante sus dos primeros años de actividad.
  • A partir del tercer año, estarán exentos si durante el primer año de actividad la cifra de negocio no fue superior a 1.000.000 de euros.
  • Las fundaciones y entidades sin fines de lucro por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Cómo hay que pagar el IAE?

Si llegas al tercer año de tu actividad y la cifra neta de negocio supera el millón de euros, estarás obligado a tributar por el IAE. Deberás informar a la Agencia Tributaria a través del modelo 840, utilizado para darte de alta o baja del impuesto.

El cálculo del IAE varía en función del ámbito territorial en el que vas a desarrollar tu actividad y de la naturaleza de la misma. Según el tipo de actividad, el impuesto se pagará en el ámbito local, provincial o estatal. Es como declarar a Hacienda dónde vas a ejercer tu negocio. Así que, dependiendo de la cuota, tendrás derecho a ejercerlo a nivel local, provincial o nacional. Por ejemplo, si tienes un establecimiento, solo deberás pagar el IAE en el ayuntamiento en el que esté el local. Otro caso sería el de una empresa que ofrece servicios a los municipios de una provincia. En este caso deberías pagar el impuesto a nivel provincial.

Las tarifas del IAE dependen de varias variables. Entre ellas, el tipo de actividad, dónde se realice, el número de locales que se tengan en el territorio nacional, los metros cuadrados del establecimiento, la potencia de kilovatios contratada, el número de trabajadores, etc.

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