Contabilidad

Obligaciones fiscales del autónomo, ¿qué impuestos debes pagar?

Holded

Si estás pensando en crear tu propio negocio, es fundamental que conozcas cuáles son las obligaciones fiscales del autónomo. La realidad es que las obligaciones comienzan incluso antes de crear tu propio negocio y, más tarde, deberás hacer pagar los impuestos y presentar periódicamente las declaraciones correspondientes.

En este artículo vamos ver cuáles son loas obligaciones fiscales de autónomo, qué impuestos debe pagar y cuándo debe hacerlo. Y es que es algo fundamental si queremos evitar sanciones o recargos por olvidos en la presentación de impuestos.

Obligaciones fiscales del autónomo

Antes de hacerte autónomo

Como persona física deberás inscribirte en la Agencia Tributaria para darte de alta en el censo de empresarios utilizando el modelo 037. Desde este momento, tendrás asignado un número de identificación fiscal.

Artículo relacionado: Cómo darse de alta como autónomo.
Una vez que te hayas dado de alta como autónomo, podrás comenzar con la actividad de tu negocio y hacer frente a los impuestos obligatorios. A continuación te detallamos los impuestos y declaraciones que deberás presentar.

¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?

IRPF

El Impuesto sobre las Personas Físicas grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. Este impuesto se paga en función del régimen de estimación elegido: estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

Como autónomo, deberás retener un porcentaje (15% o 7% si eres nuevo autónomo) en todas las facturas que emitas a otra empresa o autónomo. Hacienda entiende esto como un pago adelantado de tu Declaración Anual de la Renta.

Por ello, de forma trimestral, deberás informar a la Agencia Tributaria de las cantidades que has adelantado por los rendimientos de tu trabajo mediante la emisión de facturas con retención.

Deberás hacerlo utilizando el modelo 130 si estás incluido en el régimen de estimación directa normal o simplificada, o el modelo 131, si estás en estimación objetiva.

Si necesitas más información sobre el IRPF de los autónomo, te invitamos a leer el artículo “El autónomo y la declaración de IRPF, ¿cómo funciona?

Igualmente, a nivel informativo, deberás presentar la declaración anual del IRPF a través del modelo D-100.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los autónomos actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. En todas las facturas que emiten, ya sea a empresa, autónomo o consumidor final, deberán aplicar el tipo de IVA que corresponda (4%, 10% o 21% en función del producto o servicio). Del mismo modo, el autónomo tendrá que hacer frente al IVA de los productos o servicios que adquiera.

Por lo que tendrá que pagar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido, es decir, el IVA que ha pagado por la compra a proveedores y el que ha recaudado con la venta a clientes. Para hacer este autoliquidación, se utiliza el modelo 303.

Y, del mismo modo que ocurre con el IRPF, habrá que presentar una declaración anual informativa a través del modelo 390.

Más informaciónEl IVA y el IRPF en las facturas de un autónomo.

Declaración de operaciones con terceras personas

Se trata de una declaración anual e informativa y, por lo tanto, no conlleva ningún pago. Deberás realizara si has tenido algún cliente o proveedor con los que hayas efectuado operaciones por un valor superior a 3.005,06 euros, sumando todas las facturas emitidas a lo largo del año. Se presenta mediante el modelo 347.

Declaración de operaciones intracomunitarias

Si realizas de manera continuada operaciones con clientes o proveedores intracomunitarios, dentro de la Unión Europea, deberás presentar el modelo 349, meramente informativo.
Visita nuestro artículo sobre las operaciones intracomunitarias para tener más información al respecto.

Retenciones e ingresos a cuenta

En estos tres casos:

  • Si tienes trabajadores contratados.
  • Subcontratas a otras empresas o autónomos que te facturan con retención.
  • Tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluye retención.

Si se da alguna de estas situaciones deberás presentar, cada tres meses, el modelo 111 (retenciones en nóminas y subcontratos) y el modelo 115 (alquileres). Tendrás que pagar a Hacienda el importe de la retención que aparece en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de las empresas subcontratadas o en la factura del local.

El modelo 190 (retenciones en nóminas y subcontratos) y el modelo 180 (alquileres) son las declaraciones anuales de los modelos trimestrales anteriores.

Impuesto de sociedades

En el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil, deberás tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF. Deberás presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre. Así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200.

Es importante que también sepas que si tienes problemas de liquidez podrás aplazar el pago de tus impuestos.

Todo esto puede abrumar al principio pero hay formas de simplificar los procedimientos. Una de ellas es utilizar un ERP como Holded. Te rellenará los modelos automáticamente y te notificará cuándo tienes que presentarlos. Y lo mejor de todo: ¡es gratis!

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