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Modelo 347: ¿qué es y quién debe presentarlo?

En este artículo, explicaremos qué es, quiénes están obligados a presentarlo, cómo cumplimentarlo y los plazos para informar a la Agencia Tributaria.

Inma Aljaro

Todas las empresas y autónomos que realicen operaciones con terceras personas deberán declararlas anualmente a través del modelo 347. En este artículo explicaremos qué es, quién está exento de presentarlo, cómo cumplimentar el modelo y cuáles son los plazos para informar a Hacienda. 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, tengan la obligación de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. 

Este modelo lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración pueda validar que la información declarada sea correcta.

También estarán obligadas a presentar el modelo 347 las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual. 

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¿Quién está exento de presentarlo?

No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo 347. Las siguientes personas o entidades estarán exentas:

  1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  4. Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
  5. Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley. 
  6. Quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Plazo de presentación del modelo 347 en 2024 

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año y tendrá en cuenta las operaciones realizadas durante el año natural anterior. 

Cómo cumplimentar el modelo 347 de operaciones con terceros

Hoja-resumen

La hoja-resumen debe rellenarse con los datos de contacto e identificación de la persona declarante, incluidos los datos relativos a su domicilio fiscal. Cuando se trate de un menor de 14 años, deberá rellenarse también la Casilla “NIF representante”  con los datos de su representante legal (padre, madre o tutor). 

En “Ejercicio y modalidad de presentación” se consignará el año en el que se produjeron las operaciones.

Si se está presentando una “declaración complementaria o sustitutiva”, habrá que marcar la casilla correspondiente: 

  • Por inclusión de datos, cuando se vayan a incluir operaciones que se omitieron en la declaración presentada anteriormente.
  • Por modificación o anulación de los datos.
  • Para sustituir completamente se marcará con una “X” la casilla “declaración sustitutiva” cuando se pretenda anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por haber incluido datos inexactos o erróneos.
modelo 347 - declaración complementaria o sustitutiva

En cualquiera de las tres opciones habrá que especificar el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

En este apartado, como su nombre indica, se incluirá el resumen de los datos respondiendo a la información requerida en cada casilla:

modelo 347 - resumen de los datos
  • Casilla  01: número total de personas y entidades relacionadas en el soporte. Aquí habrá que introducir el número de personas y entidades con las que se hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros. Se computará a un mismo declarado tantas veces como figure en los registros.
  • Casilla  02: importe total anual de las operaciones relacionadas en el soporte. En esta casilla hay que introducir el importe total (IVA incluido) de las operaciones que se detallarán en las claves A, B, C, D, E, F y G.
  • Casilla  03: nº total de inmuebles relacionados en el soporte. En esta casilla se consignará la suma de los inmuebles que se tengan arrendados. Cada inmueble se contabilizará tantas veces como aparezca en los registros. 
  • Casilla  04: importe total de las operaciones relacionadas en el soporte. En esta última casilla se introducirá la suma total de los importes de los alquileres de los locales de negocio.

Si cuentas con un programa como Holded, todos estos datos aparecerán automáticamente en la hoja-resumen del modelo 347, de acuerdo con la información que hayas ido introduciendo a lo largo del año. Para ello, habrás tenido que seleccionar este modelo en la lista disponible en la plataforma. 

modelo 347 - Holded

Aquí puedes ver cómo trabajar con los modelos de impuestos incluidos en Holded.

Segunda página: relación de declarados

En las páginas interiores del modelo 347 habrá que ir desglosando la información relativa a las operaciones que se hayan realizado con terceras personas durante el año que se quiere declarar, cuando hayan superado, en su totalidad, los 3005,06 euros. 

En la segunda página, se deberán incluir los datos de las personas físicas o jurídicas con las que se hayan realizado esas operaciones. 

modelo 347 - relación declarados

Datos identificativos del declarante y del declarado

En primer lugar, hay que introducir de nuevo los datos identificativos del declarante: NIF y el ejercicio que se declara, para, a continuación, añadir la información de los clientes o proveedores con los que se han realizado las operaciones.

  • NIF declarado: del cliente o proveedor.
  • NIF representante: en caso que sea un menor, se indicará el NIF del tutor legal.
  • Nombre o razón fiscal.
  • Provincia: los dos primeros dígitos del código postal que indica la provincia. 
  • País: solo si el profesional no es  español ni opera en España.

Claves de las operaciones

Cada operación deberá identificarse con una clave. Las más frecuentes son las claves A y B, correspondientes a operaciones de compras y ventas, respectivamente.

Otras claves son:

  • C: cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros
  • D: adquisiciones de bienes por entidades públicas
  • E: subvenciones o ayudas (la marca la Administración Pública)
  • F: ventas de agencia de viaje
  • E: compras de agencia de viaje

Tercera página: relación de inmuebles

En esta página se incluirán los datos relacionados con las operaciones relacionadas con los alquileres de locales de negocio por un importe superior a los 3.005.06 euros.

Datos identificativos

En la parte de arriba de la tercera página del modelo, habrá que rellenar de nuevo los datos de la persona declarante.

Información del declarado

Se rellenará cada apartado con la información referente a los alquileres de locales de negocio, siempre que el importe anual sea superior a 3.005,06 euros:

  • NIF del arrendatario y NIF del representante.
  • Nombre o razón fiscal.
  • Importe total de la operación (impuestos incluidos).
  • Referencia catastral (si no se sabe, se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro introduciendo la dirección del inmueble).
  • Situación:
    • “1”, para los locales en España (excepto País Vasco y Navarra). 
    • “2”, para los del País Vasco y Navarra
    • “3”, si no tiene referencia catastral 
    • “4”, si es en el extranjero.
  • Dirección completa del inmueble alquilado.

¿Cómo se presenta el modelo 347?

La presentación del modelo 347 (o su consulta) se hace de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria, mediante:

Cl@ve PIN

Solo podrán utilizar este sistema las personas físicas que no tengan la obligación de utilizar la firma electrónica avanzada o un certificado electrónico.

Para utilizar este sistema, hay que solicitar antes el registro por Internet con el NIF o el NIE, el código de la carta de invitación al sistema, el número de cuenta corriente y el número de móvil. También puede obtenerse en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

web clave PIN
Para obtener la Cl@ve PIN es necesario registrarse previamente, por Internet o presencialmente.

Una vez presentado el modelo 347, se generará un recibo de presentación y un código seguro de verificación de 16 caracteres que debe conservarse como justificante de la presentación.

Certificado electrónico

Este sistema es obligatorio para las grandes empresas o grandes contribuyentes. También deberán presentar el modelo 347 usando un certificado electrónico, las Administraciones Públicas, sociedades anónimas o limitadas, o cualquier otro tipo de entidad que no pueda presentarlo de otra manera. 

Aunque el modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no implica el abono de impuestos, su presentación es obligatoria y no hacerla, hacerla fuera de plazos o con información errónea, puede conllevar sanciones económicas y suponer el inicio de una inspección al negocio si los datos no son correctos. Por eso es importante que la información que aporta el declarante y el proveedor coincida. 

Para ello, deben recopilarse trimestralmente todas las operaciones que se realicen con un mismo proveedor o empresa y que sumen más de 3.005,06 euros. Esta recopilación de datos puede automatizarse con programas como Holded, de manera que se ahorra mucho tiempo y se agiliza la presentación de este modelo.  

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración anual que tiene como objetivo informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros. Debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y considerará las operaciones realizadas durante el año natural anterior. 

¿Quién debe presentar el modelo 347?

La presentación del modelo 347 es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado operaciones por un importe superior a 3005,06 euros con un cliente o proveedor a lo largo del año.

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