Facturación

¿Qué pasa si presento tarde la Declaración de la Renta?

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A veces a los contribuyentes se les olvida presentar la Declaración de la Renta, ¿hasta qué punto es el fin del mundo? Tranquilo, es un error subsanable, aunque tiene un precio.

Los contribuyentes obligados a hacer la declaración de la renta que la presenten fuera del plazo estipulado por la Agencia Tributaria deberán hacerse cargo de una sanción que oscila del 5% al 20%, en orden con lo establecido por la Ley General Tributaria. El porcentaje a pagar vendrá marcado, como es obvio, por el tiempo de tardanza en la realización de la declaración.

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De este modo, durante los tres primeros meses respecto a la fecha límite (julio, agosto y septiembre), el recargo será del 5%. En los siguientes tres meses (octubre, noviembre y diciembre) el porcentaje cambia y asciende hasta un 10%. Después, en el siguiente semestre –ya, por tanto, sería un error de largo alcance– se pagaría el 15%. Y una vez llegado el año de retraso (el próximo julio) el recargo será del 20%.

Y no acabaría ahí: a la cantidad abonada habría que sumarle los intereses de demora, calculados mediante el tiempo que pasa entre el día después de complirse el año y el día en que se presenta la declaración.

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No obstante, la ley establece que la sanción se reducirá en un 25% si se abona la cantidad señalada en el período voluntario que se abre después de notificarse la penalización, pues el sistema es común en todos los impuestos habilitados.

Dicho eso, evidentemente lo mejor es presentarlo todo antes del plazo estipulado, el 2 de julio –hoy–, porque junto a las situaciones señaladas se pueden presentar otras peores. Por ejemplo, recibir una notificación de la Agencia Tributaria es el peor escenario posible. Eso significa que el contribuyente deberá pagar los intereses de demora tras el día en el que el plazo voluntario finaliza. Sin excusas. Y aquí ya no se trata de un 20%: la infracción tributaria va del 50% hasta el 150% del total a pagar.

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Suena escalofriante, pero no todo es malo. Si la declaración ha salido a devolver, aunque se haya agotado el plazo para abonar la solicitud el contribuyente igualmente tendrá derecha a reclamar el importe que le corresponde. Del mismo modo, aquellos que no estén obligados a presentar la declaración no cometen infracción alguna. En esta categoría están incluidas todas aquellas personas con una renta inferior a los 22.000 euros anuales.

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