¿Qué gastos te puedes deducir como autónomo en 2026?
Deducir correctamente tus gastos puede suponerte un ahorro de cientos o miles de euros al año. Pero no todos los gastos que pagas para trabajar son automáticamente deducibles, y algunos de los más habituales generan más problemas con Hacienda precisamente porque muchos autónomos los aplican mal.

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Si eres autónomo y no te estás deduciendo los gastos, estás desaprovechando una gran oportunidad de mejorar el rendimiendo de tu negocio. Todos sabemos que antes de ver un euro de beneficio ya has pagado la cuota, el alquiler del local, el material, las herramientas y una lista interminable de servicios que un asalariado nunca ve en su nómina. Hacienda lo sabe, y por eso te permite restar esos gastos de tus ingresos antes de calcular el IRPF. Cuanto más justifiques, menos pagas.
El efecto funciona en dos impuestos distintos. En las retenciones del IRPF, el gasto reduce tu rendimiento neto y la cuota que pagas en el modelo 130 trimestral. En el IVA, el IVA que has pagado al comprar o contratar ese servicio reduce lo que debes ingresar a Hacienda en el modelo 303.
Para poder aplicar cualquier deducción de gastos, tienes que tributar en estimación directa (normal o simplificada). Si estás en módulos, no puedes deducir gastos reales.
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¿Qué son los gastos deducibles para autónomos?
Un gasto deducible es aquel que Hacienda te permite restar de tus ingresos de actividad para calcular el beneficio neto. Es sobre ese beneficio, y no sobre la totalidad de lo que facturas, sobre el que se aplica el IRPF. €.
El efecto fiscal funciona de forma distinta en cada impuesto. En el IRPF, el gasto reduce tu rendimiento neto y la cuota que pagas en el modelo 130 trimestral y en la declaración de la renta. En el IVA, el IVA soportado de ese gasto reduce la cantidad que debes ingresar a Hacienda en el modelo 303.
Que un gasto sea deducible en IRPF no implica automáticamente que también lo sea en IVA: hay casos importantes donde difieren, como las comidas de trabajo o los regalos a clientes.
Regulación fiscal sobre los gastos deducibles
La regulación de los gastos deducibles para autónomos se encuentra principalmente en dos textos legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (especialmente los artículos 28 y 30), que establece cómo se determinan los rendimientos netos de actividades económicas y qué gastos son deducibles; y el Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que desarrolla los criterios de afectación, los límites específicos para determinadas partidas y las condiciones de justificación. En materia de IVA, la referencia es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Junto a la normativa, tiene especial importancia el criterio de Hacienda recogido en sus resoluciones y consultas vinculantes, que determinan en qué circunstancias concretas se admite una deducción y en cuáles no.
También la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en más de una ocasión ha modificado el criterio aplicado por la AEAT por no considerarlo ajustado a Derecho. La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 sobre la deducción de suministros en teletrabajo es el ejemplo más reciente.
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser deducibles?
Para que Hacienda acepte un gasto, debe cumplir estas tres condiciones de forma simultánea:
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Vinculación con la actividad económica. El gasto debe ser necesario para generar ingresos o para el desarrollo normal del negocio. Un gasto meramente conveniente o que mezcla uso personal y profesional sin justificación puede ser rechazado.
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Justificación documental. Lo habitual es la factura completa a tu nombre con NIF del emisor, descripción detallada, base imponible e IVA. Para deducir la cuota de IVA es imprescindible factura completa: un ticket no es válido. En IRPF hay algo más de flexibilidad para ciertos gastos (cuota de autónomos, gastos bancarios).
-
Registro contable. El gasto debe estar anotado en tus libros registro en el período en que se ha producido, no cuando recibes la factura.
Además, en los gastos conflictivos como el vehículo, las comidas o el teléfono, documenta la relación profesional. Una anotación sencilla junto a la factura ("reunión con cliente X", "desplazamiento a obra") puede marcar la diferencia ante una inspección.
¿Puedo deducirme gastos aunque no haya tenido ingresos ese trimestre?
Sí. Los gastos no están condicionados a la existencia de ingresos en el mismo período. Si el resultado de la actividad es negativo, puedes compensarlo con rendimientos positivos de otros períodos del mismo ejercicio o, si el resultado anual sigue siendo negativo, con rentas de la base general en la declaración de la renta.
¿Puedo deducirme un gasto si la factura no está a mi nombre?
En principio no. Hacienda puede rechazar gastos con facturas emitidas a nombre de otra persona (pareja, familiar) porque no queda acreditado que tú seas el destinatario real. Si ocurre, pide al proveedor una factura rectificativa con tus datos. Si no es posible, ese gasto entra en zona de riesgo y generalmente conviene no deducirlo.
Lista completa de gastos deducibles en 2026: IRPF e IVA
A continuación se detallan los principales gastos que Hacienda acepta como deducibles, con su tratamiento en IRPF e IVA y las condiciones clave para aplicarlos correctamente:
| # | Gasto deducible | IRPF | IVA | Límite / Condición clave |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Cuota de autónomos (RETA) | 100 % | No aplica | Sin factura; basta el recibo de la SS |
| 2 | Alquiler del local de trabajo | 100 % | 100 % | Contrato a nombre del autónomo o la actividad |
| 3 | Suministros del local (luz, agua, internet) | 100 % | 100 % | Local de uso exclusivo profesional |
| 4 | Equipos informáticos | 100 % | 100 % | Si hay uso mixto, solo el % afecto |
| 5 | Software, licencias y suscripciones SaaS | 100 % | 100 % | Microsoft 365, Adobe, ERP, CRM, etc. |
| 6 | Dominio web, hosting y certificados SSL | 100 % | 100 % | Costes de mantenimiento incluidos |
| 7 | Diseño web y desarrollo de aplicaciones | 100 % | 100 % | Creación, rediseño y mantenimiento técnico |
| 8 | Publicidad y marketing (Ads, materiales) | 100 % | 100 % | Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, patrocinios |
| 9 | Material de oficina | 100 % | 100 % | Uso exclusivo profesional |
| 10 | Materiales y materias primas | 100 % | 100 % | Incorporados directamente al producto o servicio |
| 11 | Gestoría, asesoría, abogados y notarios | 100 % | 100 % | Facturados a nombre del autónomo |
| 12 | Servicios profesionales externos (freelances) | 100 % | 100 % | Diseñadores, traductores, consultores, fotografías |
| 13 | Formación, cursos y libros profesionales | 100 % | 100 % | Relación directa y demostrable con la actividad |
| 14 | Ferias, congresos y eventos del sector | 100 % | 100 % | Como visitante o expositor; con factura |
| 15 | Cuotas de colegios y asociaciones profesionales | 100 % | 100 % | Colegios oficiales, cámaras de comercio |
| 16 | Seguros de la actividad (RC, del local) | 100 % | No aplica | Los seguros no llevan IVA |
| 17 | Seguro de enfermedad (mutua sanitaria) | Sí (con límite) | No aplica | Máx. 500 €/persona; autónomo, cónyuge e hijos < 25 años |
| 18 | Gastos financieros (intereses de préstamos) | 100 % | No aplica | Préstamos para la actividad; comisiones bancarias |
| 19 | Comisiones de PayPal, Stripe y plataformas de pago | 100 % | 100 % si llevan factura con IVA | Necesarias para el cobro en la actividad |
| 20 | Amortización de bienes de inversión | Según tablas | 100 % en el año de compra | Ordenadores 25%, mobiliario 10%, vehículos 16% |
| 21 | Dietas y comidas de trabajo | Sí (con límite) | No (art. 96 LIVA) | 26,67 €/día en España; 48,08 €/día extranjero (sin pernocta) |
| 22 | Gastos de viaje y desplazamiento | 100 % | 100 % | Billetes de tren/avión, taxis, peajes; con justificación |
| 23 | Teléfono móvil y línea | 50% mixto / 100% exclusivo | 50% mixto / 100% exclusivo | Línea separada para uso profesional = deducción al 100% |
| 24 | Vehículo (turismo) | 100% solo transportistas/agentes | 50% si uso mixto; 100% transporte | El resto de autónomos: muy restrictivo en IRPF |
| 25 | Gasolina y mantenimiento del vehículo | En % de afectación | 50% si uso mixto | Mismo criterio que el vehículo |
| 26 | Gastos de representación (regalos a clientes) | Sí (con límite) | No (art. 96 LIVA) | Máx. 300 €/año por cliente; 50 €/unidad |
| 27 | Ropa de trabajo (uniformes y EPIs) | 100 % | 100 % | Solo uniformes con logo o EPIs obligatorios por ley |
| 28 | Suministros de la vivienda habitual (teletrabajo) | % m² afectos × 30% | % m² afectos × 30% | Requiere notificación previa en modelo 036/037 |
| 29 | Sueldos y salarios de empleados | 100 % | No aplica | Incluye SS a cargo de la empresa e indemnizaciones |
| 30 | Reparaciones y conservación de activos | 100 % | 100 % | No incluye ampliaciones ni mejoras (amortizables) |
| 31 | Tributos deducibles (IBI, IAE) | 100 % | No aplica | No son deducibles sanciones ni recargos por demora |
| 32 | Provisiones por insolvencia de clientes | 100% con condiciones | No aplica | Deuda vencida con más de 6 meses de antigüedad |
| 33 | IVA soportado no recuperable | 100 % | No aplica | Solo en actividades exentas de IVA (médicos, formadores) |
| 34 | Gastos de difícil justificación | 5% rdto. neto previo | No aplica | Máx. 2.000 €/año; solo en estimación directa simplificada |
| 35 | Arrendamiento de maquinaria y equipos (renting) | 100 % | 100 % | Mismas limitaciones que la compra si hay uso mixto |
Gastos especiales: los casos que más dudas generan con Hacienda
Algunos gastos son técnicamente deducibles pero generan más inspecciones que el resto por depender del grado de afectación a la actividad o tener requisitos específicos. Estos son los más conflictivos y cómo aplicarlos sin problemas.
Vehículo particular
El vehículo es el gasto más controvertido. La deducción depende directamente de la actividad:
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Deducción al 100% en IRPF e IVA: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. También vehículos mixtos o industriales cuyo uso predominante sea profesional y pueda acreditarse.
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Uso mixto (turismo): en IRPF, Hacienda es muy restrictiva y raramente acepta la deducción parcial salvo prueba fehaciente del porcentaje profesional. En IVA, la ley presume un mínimo de afectación del 50% (art. 95.Tres LIVA), con posibilidad de aplicar un porcentaje mayor si se acredita documentalmente un uso profesional superior.
Para justificarlo ante una posible inspección, lleva un registro de desplazamientos (fecha, origen, destino, motivo profesional). El mismo criterio aplica a la gasolina, el seguro y las reparaciones del vehículo.
Vivienda habitual (teletrabajo)
Si trabajas desde casa, antes de deducir cualquier suministro debes haber notificado a Hacienda el uso profesional de parte de tu vivienda. Se hace en el modelo 036 al darte de alta, indicando los metros cuadrados afectos sobre el total. Sin esa notificación, Hacienda puede rechazar las deducciones aunque el cálculo sea correcto. La fórmula aceptada es:
Gasto deducible = m² afectos / m² totales × 30% × factura del suministro
Por ejemplo, si tu casa tiene 100 m², usas 20 m² para trabajar y la factura de la luz es de 200 €, puedes deducir: 20/100 × 30% × 200 € = 12 €. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, el criterio para deducir suministros en teletrabajo se ha flexibilizado en IVA. Consulta con tu gestoría para aplicarlo correctamente en tu declaración de 2026.
Teléfono móvil
Si el móvil tiene uso mixto personal y profesional, Hacienda acepta habitualmente el 50% tanto en IRPF como en IVA, aplicable tanto a la factura mensual de la línea como al coste del dispositivo. Para poder deducir el 100%, lo más seguro es tener una línea exclusivamente profesional diferenciada de la personal.
Dietas y comidas de trabajo
Son deducibles las comidas con clientes, proveedores o colaboradores, siempre que se cumplan tres condiciones: pago electrónico (nunca en efectivo), factura completa a nombre del autónomo (no vale ticket) y motivo profesional documentable.
Hacienda no admite la deducción de comidas realizadas en el municipio de residencia del autónomo, aunque exista actividad profesional ese día. Tampoco admite IVA en comidas de trabajo (art. 96 LIVA).
Ropa de trabajo
Solo es deducible la ropa que no puede destinarse a un uso ordinario fuera del ámbito laboral: uniformes con logo de empresa, equipos de protección individual (EPIs) obligatorios por ley e indumentaria específica del sector (médicos, cocineros, mecánicos). La ropa de calle, aunque se use exclusivamente para trabajar, no es deducible. La excepción son los artistas y profesionales del espectáculo, donde Hacienda aplica un criterio más flexible.
Formación, congresos y ferias del sector
Los gastos de formación son deducibles cuando existe una relación directa y demostrable con la actividad. Hacienda acepta cursos, másteres y certificaciones vinculados al sector, libros técnicos y publicaciones especializadas, plataformas de aprendizaje online si el contenido es profesional, y la asistencia a congresos, ferias y eventos del sector tanto como visitante como expositor. No acepta formación de ocio o desarrollo personal sin conexión clara con la actividad.
¿Qué gastos no son deducibles para los autónomos?
Como regla general, no son deducibles los gastos personales sin vinculación profesional ni los que Hacienda considera antijurídicos. Estos son los casos más habituales:
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Gastos personales sin vinculación: alimentación diaria, ropa de calle, ocio, viajes de vacaciones.
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Multas y sanciones: multas de tráfico, sanciones de la AEAT, recargos por presentar fuera de plazo.
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Donaciones y liberalidades: salvo que cumplan los requisitos de la Ley de Mecenazgo (se deducen en cuota, no como gasto).
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Regalos que superen los límites: máx. 300 €/año por cliente y 50 €/unidad.
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IVA ya deducido en el modelo 303: el IVA que ya has recuperado trimestralmente no puede deducirse también en IRPF.
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Gastos sin justificante válido: más allá de los gastos de difícil justificación, el resto requiere factura.
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Gastos con entidades en paraísos fiscales: rechazados automáticamente.
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Alquiler de la vivienda habitual: no deducible aunque trabajes desde casa, salvo que el contrato contemple expresamente el uso profesional con IVA en la parte proporcional.
Isabel Rubio
Redactora de Contenidos
Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.
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