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13 min de lectura

¿Qué gastos te puedes deducir como autónomo en 2026?

Deducir correctamente tus gastos puede suponerte un ahorro de cientos o miles de euros al año. Pero no todos los gastos que pagas para trabajar son automáticamente deducibles, y algunos de los más habituales generan más problemas con Hacienda precisamente porque muchos autónomos los aplican mal.

¿Qué gastos te puedes deducir como autónomo en 2026?
Isabel Rubio
Isabel Rubio

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Si eres autónomo y no te estás deduciendo los gastos, estás desaprovechando una gran oportunidad de mejorar el rendimiendo de tu negocio. Todos sabemos que antes de ver un euro de beneficio ya has pagado la cuota, el alquiler del local, el material, las herramientas y una lista interminable de servicios que un asalariado nunca ve en su nómina. Hacienda lo sabe, y por eso te permite restar esos gastos de tus ingresos antes de calcular el IRPF. Cuanto más justifiques, menos pagas.

El efecto funciona en dos impuestos distintos. En las retenciones del IRPF, el gasto reduce tu rendimiento neto y la cuota que pagas en el modelo 130 trimestral. En el IVA, el IVA que has pagado al comprar o contratar ese servicio reduce lo que debes ingresar a Hacienda en el modelo 303.

Para poder aplicar cualquier deducción de gastos, tienes que tributar en estimación directa (normal o simplificada). Si estás en módulos, no puedes deducir gastos reales.

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¿Qué son los gastos deducibles para autónomos?

Un gasto deducible es aquel que Hacienda te permite restar de tus ingresos de actividad para calcular el beneficio neto. Es sobre ese beneficio, y no sobre la totalidad de lo que facturas, sobre el que se aplica el IRPF. €.

El efecto fiscal funciona de forma distinta en cada impuesto. En el IRPF, el gasto reduce tu rendimiento neto y la cuota que pagas en el modelo 130 trimestral y en la declaración de la renta. En el IVA, el IVA soportado de ese gasto reduce la cantidad que debes ingresar a Hacienda en el modelo 303.

Que un gasto sea deducible en IRPF no implica automáticamente que también lo sea en IVA: hay casos importantes donde difieren, como las comidas de trabajo o los regalos a clientes.

Regulación fiscal sobre los gastos deducibles

La regulación de los gastos deducibles para autónomos se encuentra principalmente en dos textos legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (especialmente los artículos 28 y 30), que establece cómo se determinan los rendimientos netos de actividades económicas y qué gastos son deducibles; y el Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que desarrolla los criterios de afectación, los límites específicos para determinadas partidas y las condiciones de justificación. En materia de IVA, la referencia es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Junto a la normativa, tiene especial importancia el criterio de Hacienda recogido en sus resoluciones y consultas vinculantes, que determinan en qué circunstancias concretas se admite una deducción y en cuáles no.

También la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en más de una ocasión ha modificado el criterio aplicado por la AEAT por no considerarlo ajustado a Derecho. La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 sobre la deducción de suministros en teletrabajo es el ejemplo más reciente.

¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser deducibles?

Para que Hacienda acepte un gasto, debe cumplir estas tres condiciones de forma simultánea:

  • Vinculación con la actividad económica. El gasto debe ser necesario para generar ingresos o para el desarrollo normal del negocio. Un gasto meramente conveniente o que mezcla uso personal y profesional sin justificación puede ser rechazado.

  • Justificación documental. Lo habitual es la factura completa a tu nombre con NIF del emisor, descripción detallada, base imponible e IVA. Para deducir la cuota de IVA es imprescindible factura completa: un ticket no es válido. En IRPF hay algo más de flexibilidad para ciertos gastos (cuota de autónomos, gastos bancarios).

  • Registro contable. El gasto debe estar anotado en tus libros registro en el período en que se ha producido, no cuando recibes la factura.

Además, en los gastos conflictivos como el vehículo, las comidas o el teléfono, documenta la relación profesional. Una anotación sencilla junto a la factura ("reunión con cliente X", "desplazamiento a obra") puede marcar la diferencia ante una inspección.

¿Puedo deducirme gastos aunque no haya tenido ingresos ese trimestre?

Sí. Los gastos no están condicionados a la existencia de ingresos en el mismo período. Si el resultado de la actividad es negativo, puedes compensarlo con rendimientos positivos de otros períodos del mismo ejercicio o, si el resultado anual sigue siendo negativo, con rentas de la base general en la declaración de la renta.

¿Puedo deducirme un gasto si la factura no está a mi nombre?

En principio no. Hacienda puede rechazar gastos con facturas emitidas a nombre de otra persona (pareja, familiar) porque no queda acreditado que tú seas el destinatario real. Si ocurre, pide al proveedor una factura rectificativa con tus datos. Si no es posible, ese gasto entra en zona de riesgo y generalmente conviene no deducirlo.

Lista completa de gastos deducibles en 2026: IRPF e IVA

A continuación se detallan los principales gastos que Hacienda acepta como deducibles, con su tratamiento en IRPF e IVA y las condiciones clave para aplicarlos correctamente:

#Gasto deducibleIRPFIVALímite / Condición clave
1Cuota de autónomos (RETA)100 %No aplicaSin factura; basta el recibo de la SS
2Alquiler del local de trabajo100 %100 %Contrato a nombre del autónomo o la actividad
3Suministros del local (luz, agua, internet)100 %100 %Local de uso exclusivo profesional
4Equipos informáticos100 %100 %Si hay uso mixto, solo el % afecto
5Software, licencias y suscripciones SaaS100 %100 %Microsoft 365, Adobe, ERP, CRM, etc.
6Dominio web, hosting y certificados SSL100 %100 %Costes de mantenimiento incluidos
7Diseño web y desarrollo de aplicaciones100 %100 %Creación, rediseño y mantenimiento técnico
8Publicidad y marketing (Ads, materiales)100 %100 %Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, patrocinios
9Material de oficina100 %100 %Uso exclusivo profesional
10Materiales y materias primas100 %100 %Incorporados directamente al producto o servicio
11Gestoría, asesoría, abogados y notarios100 %100 %Facturados a nombre del autónomo
12Servicios profesionales externos (freelances)100 %100 %Diseñadores, traductores, consultores, fotografías
13Formación, cursos y libros profesionales100 %100 %Relación directa y demostrable con la actividad
14Ferias, congresos y eventos del sector100 %100 %Como visitante o expositor; con factura
15Cuotas de colegios y asociaciones profesionales100 %100 %Colegios oficiales, cámaras de comercio
16Seguros de la actividad (RC, del local)100 %No aplicaLos seguros no llevan IVA
17Seguro de enfermedad (mutua sanitaria)Sí (con límite)No aplicaMáx. 500 €/persona; autónomo, cónyuge e hijos < 25 años
18Gastos financieros (intereses de préstamos)100 %No aplicaPréstamos para la actividad; comisiones bancarias
19Comisiones de PayPal, Stripe y plataformas de pago100 %100 % si llevan factura con IVANecesarias para el cobro en la actividad
20Amortización de bienes de inversiónSegún tablas100 % en el año de compraOrdenadores 25%, mobiliario 10%, vehículos 16%
21Dietas y comidas de trabajoSí (con límite)No (art. 96 LIVA)26,67 €/día en España; 48,08 €/día extranjero (sin pernocta)
22Gastos de viaje y desplazamiento100 %100 %Billetes de tren/avión, taxis, peajes; con justificación
23Teléfono móvil y línea50% mixto / 100% exclusivo50% mixto / 100% exclusivoLínea separada para uso profesional = deducción al 100%
24Vehículo (turismo)100% solo transportistas/agentes50% si uso mixto; 100% transporteEl resto de autónomos: muy restrictivo en IRPF
25Gasolina y mantenimiento del vehículoEn % de afectación50% si uso mixtoMismo criterio que el vehículo
26Gastos de representación (regalos a clientes)Sí (con límite)No (art. 96 LIVA)Máx. 300 €/año por cliente; 50 €/unidad
27Ropa de trabajo (uniformes y EPIs)100 %100 %Solo uniformes con logo o EPIs obligatorios por ley
28Suministros de la vivienda habitual (teletrabajo)% m² afectos × 30%% m² afectos × 30%Requiere notificación previa en modelo 036/037
29Sueldos y salarios de empleados100 %No aplicaIncluye SS a cargo de la empresa e indemnizaciones
30Reparaciones y conservación de activos100 %100 %No incluye ampliaciones ni mejoras (amortizables)
31Tributos deducibles (IBI, IAE)100 %No aplicaNo son deducibles sanciones ni recargos por demora
32Provisiones por insolvencia de clientes100% con condicionesNo aplicaDeuda vencida con más de 6 meses de antigüedad
33IVA soportado no recuperable100 %No aplicaSolo en actividades exentas de IVA (médicos, formadores)
34Gastos de difícil justificación5% rdto. neto previoNo aplicaMáx. 2.000 €/año; solo en estimación directa simplificada
35Arrendamiento de maquinaria y equipos (renting)100 %100 %Mismas limitaciones que la compra si hay uso mixto

Gastos especiales: los casos que más dudas generan con Hacienda

Algunos gastos son técnicamente deducibles pero generan más inspecciones que el resto por depender del grado de afectación a la actividad o tener requisitos específicos. Estos son los más conflictivos y cómo aplicarlos sin problemas.

Vehículo particular

El vehículo es el gasto más controvertido. La deducción depende directamente de la actividad:

  • Deducción al 100% en IRPF e IVA: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. También vehículos mixtos o industriales cuyo uso predominante sea profesional y pueda acreditarse.

  • Uso mixto (turismo): en IRPF, Hacienda es muy restrictiva y raramente acepta la deducción parcial salvo prueba fehaciente del porcentaje profesional. En IVA, la ley presume un mínimo de afectación del 50% (art. 95.Tres LIVA), con posibilidad de aplicar un porcentaje mayor si se acredita documentalmente un uso profesional superior.

Para justificarlo ante una posible inspección, lleva un registro de desplazamientos (fecha, origen, destino, motivo profesional). El mismo criterio aplica a la gasolina, el seguro y las reparaciones del vehículo.

Vivienda habitual (teletrabajo)

Si trabajas desde casa, antes de deducir cualquier suministro debes haber notificado a Hacienda el uso profesional de parte de tu vivienda. Se hace en el modelo 036 al darte de alta, indicando los metros cuadrados afectos sobre el total. Sin esa notificación, Hacienda puede rechazar las deducciones aunque el cálculo sea correcto. La fórmula aceptada es:

Gasto deducible = m² afectos / m² totales × 30% × factura del suministro

Por ejemplo, si tu casa tiene 100 m², usas 20 m² para trabajar y la factura de la luz es de 200 €, puedes deducir: 20/100 × 30% × 200 € = 12 €. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, el criterio para deducir suministros en teletrabajo se ha flexibilizado en IVA. Consulta con tu gestoría para aplicarlo correctamente en tu declaración de 2026.

Teléfono móvil

Si el móvil tiene uso mixto personal y profesional, Hacienda acepta habitualmente el 50% tanto en IRPF como en IVA, aplicable tanto a la factura mensual de la línea como al coste del dispositivo. Para poder deducir el 100%, lo más seguro es tener una línea exclusivamente profesional diferenciada de la personal.

Dietas y comidas de trabajo

Son deducibles las comidas con clientes, proveedores o colaboradores, siempre que se cumplan tres condiciones: pago electrónico (nunca en efectivo), factura completa a nombre del autónomo (no vale ticket) y motivo profesional documentable.

Hacienda no admite la deducción de comidas realizadas en el municipio de residencia del autónomo, aunque exista actividad profesional ese día. Tampoco admite IVA en comidas de trabajo (art. 96 LIVA).

Ropa de trabajo

Solo es deducible la ropa que no puede destinarse a un uso ordinario fuera del ámbito laboral: uniformes con logo de empresa, equipos de protección individual (EPIs) obligatorios por ley e indumentaria específica del sector (médicos, cocineros, mecánicos). La ropa de calle, aunque se use exclusivamente para trabajar, no es deducible. La excepción son los artistas y profesionales del espectáculo, donde Hacienda aplica un criterio más flexible.

Formación, congresos y ferias del sector

Los gastos de formación son deducibles cuando existe una relación directa y demostrable con la actividad. Hacienda acepta cursos, másteres y certificaciones vinculados al sector, libros técnicos y publicaciones especializadas, plataformas de aprendizaje online si el contenido es profesional, y la asistencia a congresos, ferias y eventos del sector tanto como visitante como expositor. No acepta formación de ocio o desarrollo personal sin conexión clara con la actividad.

¿Qué gastos no son deducibles para los autónomos?

Como regla general, no son deducibles los gastos personales sin vinculación profesional ni los que Hacienda considera antijurídicos. Estos son los casos más habituales:

  • Gastos personales sin vinculación: alimentación diaria, ropa de calle, ocio, viajes de vacaciones.

  • Multas y sanciones: multas de tráfico, sanciones de la AEAT, recargos por presentar fuera de plazo.

  • Donaciones y liberalidades: salvo que cumplan los requisitos de la Ley de Mecenazgo (se deducen en cuota, no como gasto).

  • Regalos que superen los límites: máx. 300 €/año por cliente y 50 €/unidad.

  • IVA ya deducido en el modelo 303: el IVA que ya has recuperado trimestralmente no puede deducirse también en IRPF.

  • Gastos sin justificante válido: más allá de los gastos de difícil justificación, el resto requiere factura.

  • Gastos con entidades en paraísos fiscales: rechazados automáticamente.

  • Alquiler de la vivienda habitual: no deducible aunque trabajes desde casa, salvo que el contrato contemple expresamente el uso profesional con IVA en la parte proporcional.

Isabel Rubio

Isabel Rubio

Redactora de Contenidos

Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.

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