Errores frecuentes en el modelo 111 y cómo evitarlos antes de presentar
Una casilla cambiada, una factura de un profesional que se queda fuera o veinte minutos de retraso. Son errores fáciles de cometer, pero pueden acabar en un recargo, una sanción o un requerimiento de Hacienda.

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El modelo 111 se presenta cuatro veces al año y casi siempre a última hora, con las nóminas recién cerradas y las facturas de profesionales todavía sin repasar. Es justo entonces cuando aparecen los errores.
Si ya lo has enviado y te has dado cuenta después, casi todo se puede corregir. Lo importante es saber qué procedimiento corresponde en cada caso, porque no es lo mismo haber ingresado de menos que haber pagado de más.
Te contamos qué fallos se repiten trimestre tras trimestre, cómo se corrige cada uno según cuándo lo detectes y qué revisar antes de pulsar el botón para no tener que corregir.
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¿Cuáles son los errores más frecuentes en el modelo 111?
Muchos errores del 111 empiezan antes de abrir el formulario: una nómina mal calculada, una factura que se ha quedado sin contabilizar o una retención que ya no corresponde. Estos son los más habituales.
| Error | Casillas implicadas | Qué provoca |
|---|---|---|
| Dejar fuera facturas de profesionales con retención | 07 a 09 | Ingresas de menos y descuadras con el modelo 190 |
| Meter honorarios de profesionales entre las nóminas | 01 a 03 en vez de 07 a 09 | El total cuadra, pero el desglose anual no |
| Seguir aplicando el 7 % a un profesional que ya va al 15 % | 07 a 09 | Ingresas de menos |
| Retener el 19 % al administrador cuando corresponde el 35 % | 01 a 03 | Ingresas de menos y el administrador tendrá menos retenciones que descontar en su declaración de la renta |
| Duplicar una factura ya declarada el trimestre anterior | 07 a 09 | Ingresas de más |
| Olvidar las retribuciones en especie | 04 a 06 y 10 a 12 | Descuadre con el modelo 190 |
| No presentar el modelo estando obligado, aunque salga a cero | Todas a cero | Multa fija de 200 €, o 100 € si lo presentas tú sin requerimiento previo |
| Presentar fuera de plazo (a partir del día siguiente al último hábil) | Sin efecto en el desglose | Recargo automático sobre lo ingresado |
Tipos de retención vigentes y qué casilla les corresponde
Estos son los porcentajes del cuadro de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) publicado por la AEAT para 2026, con el bloque del modelo en el que va cada renta.
| Renta | Casillas | Tipo 2026 |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (nóminas) | 01 a 06 | El que resulte del modelo 145 de cada persona |
| Administradores de entidades con cifra de negocios superior a 100.000 € | 01 a 06 | 35 % |
| Administradores de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 € | 01 a 06 | 19 % |
| Actividades profesionales | 07 a 12 | 15 % |
| Nuevos profesionales (año de inicio y los dos siguientes) | 07 a 12 | 7 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 07 a 12 | 2 % |
| Engorde de porcino y avicultura | 07 a 12 | 1 % |
| Actividades forestales | 07 a 12 | 2 % |
| Actividades en estimación objetiva del art. 95.6 RIRPF | 07 a 12 | 1 % |
| Premios de juegos, concursos y rifas | 13 a 18 | 19 % |
| Cesión de derechos de imagen | 25 a 27 | 24 % |
Revisa también cómo está configurado el desglose de las nóminas. Si el problema está ahí, puede repetirse en cada trimestre. Repasar cómo se calculan las retenciones en nómina suele resolver de golpe las cuatro presentaciones del ejercicio.
El salto del 7 % al 15 % en profesionales
La retención reducida del 7 % se aplica en el año en que el profesional se da de alta y en los dos siguientes. A partir del cuarto año pasa al 15 % general. Cuando el profesional no lo ha comunicado por escrito, el 15 % es lo que procede
Quien emite la factura con retención es responsable de indicar el tipo correcto, pero quien responde ante Hacienda de lo que se ingresa eres tú como retenedor. Pide la fecha de alta a tu proveedor y no te fíes solo de lo que venga en el papel.
El 19 % y el 35 % de los administradores
Las retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración tributan al 35 % con carácter general, y al 19 % cuando la entidad tuvo una cifra neta de negocios inferior a 100.000 € en el último ejercicio cerrado. Revísalo cada vez que cambie la cifra de negocios de la empresa.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 111 a cero?
La declaración negativa se malinterpreta con frecuencia. La declaración negativa procede cuando has satisfecho rentas sujetas a retención pero no ha correspondido practicar ninguna. Si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta, no procede presentar nada, según las obligaciones del retenedor publicadas por la AEAT.
Si estabas obligado y no presentas el modelo, puedes recibir una sanción; si lo presentas sin estar obligado, después tendrás que solicitar que se anule.
Errores al presentar el modelo 111 en la Sede Electrónica
También pueden surgir problemas al presentar el modelo, aunque los importes sean correctos. Casi siempre basta con revisar el mensaje de error y corregir el dato correspondiente.
- "Su petición no puede ser atendida. 2013". Acentos o caracteres especiales en el nombre o la razón social. Los campos alfabéticos no admiten letras acentuadas, apóstrofos ni símbolos como Mª, Fº, & o +/–. Sustitúyelos por espacios en blanco o por caracteres permitidos.
- Certificado electrónico caducado o apoderamiento sin dar de alta. Si presentas en nombre de otra sociedad, conviene tenerlo registrado con antelación, no dejarlo para el mismo día.
- NIF del declarante mal introducido. Un dígito de control mal copiado bloquea el envío completo, no solo esa línea.
- Domiciliar el pago el día 20. La domiciliación bancaria del modelo 111 se cierra el día 15, cinco días antes que la presentación con ingreso. A partir del 16 tienes que pagar por otra vía.
Este último detalle vale igual para el modelo 115 de retenciones por alquiler, que comparte calendario con el 111 y suele presentarse el mismo día.
¿Qué hacer si ya has presentado el modelo 111 con un error?
Antes de presentar nada, comprueba si el error ha hecho que ingreses de menos, de más o que simplemente hayas repartido mal los importes, porque esto afecta directamente a la acción que tendrás que tomar.
| Tu situación | Qué presentas | Plazo |
|---|---|---|
| Has ingresado de menos | Autoliquidación complementaria del mismo trimestre | Cuanto antes: el recargo sube cada mes completo |
| Has ingresado de más | Solicitud de rectificación de autoliquidación | 4 años desde el fin del plazo de presentación |
| El total es correcto, pero las casillas están cambiadas | Escrito de subsanación en la Sede Electrónica | Antes de presentar el modelo 190 de enero |
| Presentaste sin estar obligado | Solicitud de rectificación para anular la autoliquidación | 4 años |
| Aún no ha terminado el plazo del trimestre | Complementaria dentro del plazo voluntario | Hasta el día 20 del mes de presentación |
Si has ingresado de menos: la autoliquidación complementaria
La declaración complementaria solo procede cuando el error dio lugar a un resultado inferior al debido, según las instrucciones oficiales del modelo. No sirve para reducir lo declarado ni para cambiar el reparto entre casillas sin tocar el total.
- Entra en la Sede Electrónica y abre un modelo 111 nuevo del mismo ejercicio y periodo.
- Marca la casilla de autoliquidación complementaria e indica el número de justificante de la declaración original.
- Rellena el modelo entero con los importes correctos, no solo con la diferencia.
- Anota en la casilla 29 el resultado que ya ingresaste en la autoliquidación anterior.
- La casilla 30 mostrará solo la diferencia pendiente, que es lo que vas a pagar.
Por ejemplo, si declaraste 1.200 € de retenciones y deberían haber sido 1.550 €, la complementaria recoge los 1.550 € completos, la casilla 29 muestra los 1.200 € ya ingresados y acabas pagando 350 € más el recargo que corresponda.
Si has ingresado de más: la solicitud de rectificación
Cuando el error te perjudica a ti, no se presenta otro modelo 111: se pide a la AEAT que rectifique el que ya presentaste y devuelva la diferencia. Se tramita como una solicitud en la Sede Electrónica.
- Localiza la autoliquidación original y su número de justificante.
- Presenta la solicitud de rectificación indicando el importe correcto y el motivo del error.
- Adjunta lo que sostiene la corrección: nóminas, facturas recibidas, certificados de retenciones o el cálculo del tipo aplicable.
- Aporta la cuenta bancaria donde quieres recibir la devolución.
- Espera la resolución. Hacienda puede pedirte documentación adicional antes de resolver.
Si ya habías entregado al perceptor un certificado con una retención superior a la debida, corrígelo antes de pedir la devolución.
Si el importe total es correcto pero las casillas están cambiadas
No hay diferencia económica que regularizar, solo un desglose incorrecto que se descubrirá en enero, cuando el modelo 190 reparta esos mismos importes por clave y subclave.
La solución es un escrito de subsanación en la Sede Electrónica explicando qué importes iban en cada bloque, presentado antes del resumen anual; si lo dejas hasta después, puede acabar en un requerimiento.
¿Puedes arreglarlo en el trimestre siguiente?
Puede ocurrir que una factura que faltaba en el primer trimestre se incluya directamente en el segundo. Aunque al final del año los importes cuadren, esta no es la forma correcta de regularizarla, porque cada autoliquidación debe recoger las retenciones practicadas en su periodo. Lo que procede es hacer una complementaria del trimestre en el que se practicó la retención.
En el cuarto trimestre no puedes hacer lo mismo, porque ya no hay otro periodo en el que incluir esa retención. El descuadre puede aparecer al preparar el modelo 190.
¿Sirve la autoliquidación rectificativa para el modelo 111?
Desde 2024 la AEAT está sustituyendo el sistema doble (complementaria para lo que va a favor de Hacienda, solicitud de rectificación para lo que va a tu favor) por un único documento: la autoliquidación rectificativa. El cambio ya se aplica al modelo 303 del IVA, al modelo 100 del IRPF y al modelo 200 del impuesto sobre sociedades.
En el modelo 111 todavía no. Las instrucciones vigentes del modelo publicadas por la AEAT solo contemplan la casilla de autoliquidación complementaria y su casilla 29 de resultados anteriores. Si el error afecta a tu favor, actualmente debes solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Cuánto te cuesta el error: recargos y sanciones
El coste depende de cuándo regularices el error y de si Hacienda ya te ha enviado, o no, un requerimiento. Si corriges el error antes de recibir un requerimiento, se aplica el régimen de recargos por presentación fuera de plazo. Si Hacienda inicia el procedimiento antes, puede entrar en juego el régimen sancionador.
¿Qué recargos hay por presentar fuera de plazo?
El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo está en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) y sube un punto por cada mes completo de retraso.
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % | No |
| 1 mes completo | 2 % | No |
| 6 meses completos | 7 % | No |
| 11 meses completos | 12 % | No |
| 12 meses o más | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses |
Ese recargo se reduce un 25 % si ingresas el importe del recargo en el plazo voluntario que te indique la notificación y has pagado la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla o dentro del plazo concedido. Un 15 % se queda en un 11,25 % solo por pagar cuando toca.
Régimen sancionador del modelo 111
Las sanciones aparecen cuando el fallo lo detecta Hacienda o cuando no presentas el modelo estando obligado. Estos son los supuestos que afectan al 111.
| Supuesto | Base legal | Importe |
|---|---|---|
| No presentar el modelo estando obligado, sin perjuicio económico (declaración negativa) | Art. 198 LGT | 200 €, o 100 € si lo presentas tú sin requerimiento previo |
| Presentarlo de forma incompleta o inexacta, sin perjuicio económico | Art. 199 LGT | 150 € |
| Dejar de ingresar y regularizar Hacienda tras requerimiento | Art. 191 LGT | 50 % de lo no ingresado en infracción leve; del 50 % al 100 % en grave; del 100 % al 150 % en muy grave |
Tener las nóminas y las facturas recibidas centralizadas también facilita esta comprobación. Holded calcula las retenciones a partir de los datos que ya están registrados y deja el desglose preparado por bloques de casillas, de forma que el cuadre con el resumen anual deja de depender de que alguien se acuerde de una factura.
Denisse Cufaro
Redactora de Contenidos
Redactora especializada en contabilidad, fiscalidad y el día a día de los autónomos y pequeñas empresas. Se ha especializado en escribir sobre fiscalidad, contabilidad y herramientas de gestión para acercar estos temas a autónomos y pequeños empresarios que buscan respuestas claras sin tecnicismos. Su enfoque combina rigor en la documentación con un lenguaje accesible, convirtiendo normativas complejas en guías accionables. Ha profundizado en temáticas como el IRPF, el IVA, los modelos trimestrales, la facturación electrónica y la nueva ley de autónomos, entre otros. En Holded, su objetivo es que cualquier persona pueda entender y gestionar mejor sus finanzas, independientemente de su nivel de conocimiento contable.
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