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Los modelos 036 y 037: cómo usarlos y novedades

¿Cuáles son las diferencias entre los modelos 036 y 037? ¿Quién debe presentar uno u otro? Vamos a resolver estas dudas y contarte novedades.

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Todos los emprendedores que decidan poner en marcha un negocio deben llevar a cabo una serie de trámites para poder empezar a trabajar. Uno de ellos es dar de alta la actividad a la que se dedicará la empresa. Y para ello necesitamos rellenar y presentar el modelo 036 o el 037. Pero ¿cuáles son las diferencias entre los modelos 036 y 037? ¿Quién debe presentar uno u otro? A continuación vamos a tratar de resolver estas dudas.

Antes de poner en marcha nuestro proyecto empresarial, nuestra obligación es darnos de alta en la Agencia Tributaria para notificar que empezamos a desarrollar una actividad por cuenta propia. Utilizaremos para ello el modelo 036 o el modelo 037, en función de las características de la actividad que vayamos a desarrollar y de nuestras condiciones como personas físicas.

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¿Qué es el Modelo 036?

El modelo 036 es el documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de la empresa, ya sea una persona física (autónomo) o jurídica (sociedades). Este modelo sirve para:

  • Darnos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general.
  • Solicitar la asignación del número de identificación fiscal (NIF).

El modelo 036 es obligatorio para los siguientes profesionales:

  • Empresarios o autónomos que vayan a ejercer una actividad económica en el territorio español.
  • Aquellos que, aun no siendo empresarios o autónomos, abonen rentas con retención de IRPF o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias sujetas a IVA.
  • Empresarios o autónomos que reciban servicios prestados por empresas o profesionales que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
  • Los que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Los empresarios o autónomos no residentes en España, pero con operaciones dentro del país. También deberán presentar el modelo 036 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias por su condición de miembros.
  • Los sujetos pasivos no establecidos dentro del territorio de aplicación del IVA, excepto si hubieran estado eximidos del cumplimiento de obligaciones censales por Hacienda.
  • Los sujetos que no dispongan de NIF.

¿Qué es el Modelo 037?

El modelo 037 es el modelo de declaración censal simplificado. Podrán utilizarlo las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Que sean residentes en España.
  • Que tengan asignado un NIF.
  • Que no sean grandes empresas.
  • Que no actúen por medio de representante.
  • Que su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • Que no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Que no figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
  • Que no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA.
  • Que tampoco realicen ventas a distancia.
  • Que no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Por último, que no satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Novedades en 2025

La Agencia Tributaria ha eliminado el modelo 037. Según la Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

A partir de ahora, todas estas gestiones deben realizarse mediante el modelo 036, que ha sido actualizado para incluir nuevas funcionalidades, como la comunicación de la titularidad real de las personas jurídicas y la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal.

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