Facturación

¿Qué impuestos y gastos fijos tiene que pagar un autónomo?

¿Cuánto paga un autónomo en España? ¿Cuál es su cuota mensual? ¿Y qué ocurre con el IRPF? En este artículo damos respuesta a todas estas preguntas.

Raül De Tena

Que en España se paga demasiado por ser autónomo es algo que tenemos totalmente interiorizado, por eso de que es una protesta habitual de los trabajadores por cuenta propia. Pero, ¿cuánto es demasiado? Veámoslo en este artículo que pretende aclarar cuánto se paga por ser autónomo en nuestro país.

Porque eso es algo que debes tener en cuenta: las cuotas de un autónomo cambian con los años (lo que viene a significar que suben, porque bajar…, ya supondrás que no bajan). Así que, antes de nada, busca el mejor software para hacer tus facturas online fáciles.

Y, con eso ya bien claro, dispongámonos a responder la pregunta del millón: ¿cuánto paga un autónomo?

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Cuánto paga un autónomo al mes

Empecemos antes por un paso previo a saber cuánto paga un autónomo al mes: el hecho de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (es decir: RETA), que comporta el pago mensual de la archiconocida cuota de autónomos. El trabajador por cuenta propia cotiza desde el día de su alta en este régimen y ha de liquidar su cuota cada mes, ya sea a través de un pago domiciliado o usando el portal online de la Seguridad Social.

Entonces, ¿de cuánto dinero hablamos al referirnos a la cuota de autónomos? Pues esto es algo que se calcula directamente sobre la base de cotización del trabajador, que es el salario estimado que planeas percibir cada mes. Eso sí: esta base tiene un mínimo y un máximo que cada año varía en relación a lo decidido por el Gobierno, por lo que cuánto paga un autónomo cada mes es algo variable.

Y, si te estás preguntando por qué se paga esta cuota, la respuesta es sencilla… pero abstracta. Esta cuota ofrece al autónomo acceso a prestaciones por desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y, sobre todo, de cara a la jubilación. Aunque en este último caso, todo dependerá de la cuota que el autónomo elija pagar.

En cuanto a los números, el sistema que se venía aplicando se ha visto modificado de manera importante desde el 1 de enero de 2023 fecha en la que ha entrado en vigor el sistema de cotización en base a los ingresos obtenidos. 

Desde ese momento, para calcular el importe a pagar hay que tener en cuenta los siguientes elementos:

El rendimiento neto del negocio

Está formado por la diferencia entre ingresos y gastos y se calculará aplicando las normas que al efecto contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establece, además, la deducción de un determinado porcentaje en concepto de gastos diversos y la obligatoriedad de añadir el gasto de las cuotas a la Seguridad Social.

Como es lógico, si se realizan varias actividades habrá que sumar el resultado de todas ellas.

La base de cotización

Una vez calculado el tramo de rendimientos en el que te encuentras, podrás elegir tu base de cotización entre el importe mínimo y máximo que establece la norma tal y como aparece en la tabla que veremos a continuación.

El porcentaje a aplicar sobre la base elegida

En 2024, es del 31,30%.

Las bases de cotización que corresponden a los diferentes tramos de rendimiento se recogen en dos tablas: la primera, que se denomina “tabla reducida” es aplicable a quienes obtienen ingresos más bajos y la segunda, la “tabla general” es la que aplica a aquellos que perciben ingresos netos algo más altos.

Estas son las vigentes para 2024:

Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2024. Euros/mes Base mínima. Euros/mes Base máxima. Euros/mes
Tramo 1 <= 670 735,29 816,98
Tramo 2 > 670 y <= 900 816,99 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 872,55 1.166,70

Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2024. Euros/mes Base mínima. Euros/mes Base máxima. Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.045,75 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12 > 6.000 1.732,03 4.720,50

Con el siguiente ejemplo lo entenderás perfectamente:

Supongamos que estimas que obtendrás un rendimiento de 2.100 euros al mes. Eso te colocaría en el tramo 6 de la tabla general, al que le corresponde una base de cotización mínima de 1.078,43 euros y una máxima de 2.330. 

Tú decides qué base de cotización es la que deseas dentro de ese rango, sabiendo que mientras más te acerques al mínimo menos cuota tendrás que pagar pero, obviamente, también serán menores las prestaciones a recibir en caso de jubilación, baja por enfermedad, cese de actividad, etc.

Como ya hemos dicho que el porcentaje a aplicar es del 31,30%, tenemos que, por ejemplo, si la base de cotización elegida es 1.100 euros, la cuota a pagar será de 344,30 euros, si optamos por una de 2.000 la cuota a pagar será de 626 euros al mes y así con cualquier otra comprendida en el rango que contiene la tabla.

Por último, terminamos este apartado destacando lo siguiente:

  • La Seguridad Social comprobará que los rendimientos sobre los que has cotizado son los correctos una vez que la Agencia Tributaria le proporcione los datos definitivos que figuran en la declaración de la renta. 

Procederá a realizar lo que se denomina “regularización de cuotas” y devolverá el exceso ingresado si al beneficio le corresponde una base menor. Por contra,  reclamará el pago de la diferencia en caso de haber cotizado por un importe menor.

  • Como la cuota que se ingresa mensualmente se calcula en base a una previsión, si los datos cambian y estimas que el rendimiento definitivo va a ser diferente puedes ajustar la base de cotización durante el año hasta un máximo de seis veces, comunicándolo a la Seguridad Social.

En los dos primeros años de actividad puedes acogerte a la tarifa plana con la que la cuota a pagar durante el primer año será de 80 euros al mes, importe que se mantendrá en el segundo año si tus rendimientos no superan el salario mínimo interprofesional. Además, en algunas comunidades autónomas este importe cuenta con una bonificación adicional (en algunos casos del 100%).

Cuánto paga un autónomo de IRPF

El segundo quebradero de cabeza para todo autónomo son los impuestos. Con el IVA más o menos bajo control, el más problemático puede ser el IRPF.

En este impuesto la dificultad estriba, a la hora de hacer un cálculo a priori, en que su escala de gravamen es progresiva (los porcentajes a aplicar van aumentando a medida que crece el volumen de ingresos) y se aplica al conjunto de los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo. Por lo tanto, un autónomo que tenga como únicos ingresos 15.000 euros provenientes de su negocio pagará menos que otro que además perciba otros 10.000 euros adicionales por otros conceptos, por ejemplo.

Además, existen un buen número de variables que influyen en la cuota a pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (circunstancias personales y familiares, deducciones por vivienda, por donativos, etc.) por lo que resulta imposible establecer un único importe a pagar. Habrá que estar al caso concreto…

Ahora bien, lo que sí se sabe con certeza que tienen que asumir quienes trabajan por cuenta propia es lo relativo a las retenciones y pagos a cuenta de IRPF. Se trata de importes que se ingresan en Hacienda, en la cuantía y fechas que veremos a continuación, y que son un adelanto del impuesto a liquidar en junio del año siguiente. Por eso, su importe se resta de la cuota que resulta a pagar a la hora de hacer la declaración de la renta.

Retenciones

Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad del autónomo estarán sujetos a retención en los siguientes casos:

  • Cuando se desarrolle una actividad profesional (abogados, arquitectos, redactores, dentistas, etc.) y el cliente sea otro empresario o profesional. Las facturas incluirán una retención de IRPF del 15%, si bien este importe será del 7% si se cumplen una serie de requisitos (por ejemplo, en los primeros años de ejercicio).

Por lo tanto, al autónomo profesional le descuentan un 15% de sus honorarios y  ese importe se ingresa a favor del Tesoro Público.

  • Cuando se desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales la retención de IRPF será del 2%.
  • Cuando se desarrollen actividades de engorde de porcino y avicultura así como las correspondientes a determinados epígrafes incluídos en estimación directa simplificada la retención a practicar será del 1%.

El resto de actividades empresariales no están sometidas a retención de IRPF. 

Pagos a cuenta

En los meses de abril, julio, octubre y enero, los autónomos están obligados a presentar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Como ocurre con las retenciones, se trata de importes que se ingresan en Hacienda y que se restarán de la declaración de la renta a presentar en su momento.

Cuando el autónomo determina sus rendimientos en el Régimen de Estimación Directa, tanto normal como simplificada, cada trimestre deberá pagar el 20% de los beneficios obtenidos. Y lo hará mediante la presentación del modelo 130.

Si está acogido al Régimen de Estimación Objetiva (más conocido como “módulos”) el modelo a presentar es el 131 y el importe a ingresar varía en función de la actividad que se desarrolle y del rendimiento calculado al inicio del ejercicio.

Cuánto paga un autónomo colaborador

Veamos, por último, un caso concreto que suele resultar interesante para muchos autónomos: el caso del autónomo colaborador. Si quieres información exhaustiva al respecto, no puedes perderte el artículo “Autónomo colaborador: requisitos, ventajas, bonificaciones y obligaciones” que publicamos en nuestro blog hace un tiempo.

Allá queda bien explicado que esta tipología de autónomo es aquel familiar que ofrece ayuda al autónomo titular a la hora de desarrollar su actividad profesional. Suele ser el cónyuge, pareja de hecho o cualquier familiar de un trabajo autónomo que arrime el hombro para hacer funcionar el negocio. Y, en este caso, al calcular cuánto paga un autónomo colaborador deberemos tener en cuenta que este se beneficiará de un 50% de descuento sobre la base mínima durante 18 meses, a lo que se suma un 25% de bonificación durante seis meses más.

Impuestos y obligaciones fiscales de los autónomos

¿Qué impuestos paga un autónomo?

Vamos primero con los impuestos. Como hemos comentado al comienzo, la percepción de que un autónomo paga demasiados es constante. Pero hay que recordar la importancia de pagar impuestos para sostener los gastos públicos que se destinan a sanidad, educación, red vial, etc.

Tanto el IVA como el IRPF son las dos principales obligaciones fiscales de los autónomos. Ya hemos visto anteriormente que el IRPF comporta un 15% que debemos descontar de cada una de nuestras facturas. Los nuevos autónomos disfrutan de una bonificación (pagarán solo el 7%) desde que se dan de alta hasta el final de ese año y durante los dos posteriores, siempre que no hayan cotizado en el RETA durante los 12 meses anteriores a esa nueva alta.

El IVA va a depender de qué productos o servicios ofrezcamos. Con carácter general, a cada una de nuestras facturas le deberemos aplicar un IVA del 21%, pero pueden darse casos en los que el IVA sea reducido (10%) o superreducido (4%). Por ejemplo, si regentas un supermercado, la mayoría de los productos que vendes tendrán un IVA superreducido, pero algunos tendrán un 10% o incluso un 21%. El IVA se declara trimestralmente a través del modelo 303.

Por último, existe un impuesto llamado impuesto de sociedades que solo deberá pagar un autónomo si su actividad se ejerce a través de una sociedad mercantil. En este caso, no debemos pagar IRPF, ya que este es un impuesto dirigido a las personas físicas y la sociedad mercantil no lo es.

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Obligaciones fiscales del autónomo

La primera, claro está, es darse de alta en la Agencia Tributaria rellenando los modelos 036 o 037.

Después, hay una serie de documentos con carácter informativo que deberemos presentar regularmente y que son los que siguen:

  • Modelo 130 o 131, con los que informas trimestralmente a la AEAT de las cantidades adelantadas por el concepto de IRPF.
  • Modelo 100 en el que informamos anualmente de la declaración del IRPF; es decir, la declaración de la renta.
  • Modelo 390, que equivaldría al D-100 pero relativo al IVA.
  • Modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Este solo se presenta si hay algún cliente con el que hayas efectuado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros a lo largo del año.
  • Modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias, si realizas de forma continuada operaciones con clientes dentro de la UE.

Otros gastos fijos

Además de los impuestos, los autónomos deben soportar una serie de gastos fijos. Estos son los más comunes:

Seguro de responsabilidad civil

Contratar un seguro de responsabilidad civil para autónomos es esencial. De una parte, estos seguros garantizan la continuidad de la actividad empresarial ante un imprevisto (daños a terceros, indemnizaciones, etcétera). Además, cubren normalmente los gastos derivados de la defensa jurídica en el caso de que se abra un juicio contra tu empresa.

El precio de un seguro de este tipo va a depender de la cobertura que necesites o prefieras en cada caso.

Comisiones bancarias

Dependiendo de los movimientos bancarios de tu cuenta empresarial, la cuota anual variará mucho. No suele ser una gran cantidad (está normalmente entre los 30 y los 45 euros anuales), pero hay casos en los que se puede incrementar considerablemente y pasar de los 200 euros.

Presencia online

Hoy en día es inconcebible no tener presencia en internet, por lo que tener una página web es casi imprescindible. Son varios los gastos derivados de crear una web para tu negocio:

  • Compra del dominio. Es decir, adquieres el nombre que tendrá tu web en internet (la URL).
  • Alquiler del hosting. Tu web ocupa un espacio y hay que pagar, en concepto de alquiler, ese espacio que usamos.
  • Mantenimiento. Cada cierto tiempo hay que actualizar la web, ya que puede quedarse obsoleta. Este gasto, como el del hosting, suele ser mensual.
  • Posicionamiento. Si queremos que nuestra web, además, suba posiciones dentro de Google, podemos contratar los servicios de una empresa de marketing online que realice ciertas estrategias publicitarias o de impulso a través de redes sociales.

Aunque es muy complicado hacer un cálculo de cuánto puede costar todo esto, el hosting y el dominio los puedes adquirir por muy pocos euros al mes. El mantenimiento y el posicionamiento van a depender de multitud de variables, pero en este caso el precio se incrementa notablemente. Eso sí, merece la pena.

Licencias de software

Cada profesional necesita tener instalados en su ordenador una serie de programas imprescindibles para sacar su empresa adelante. Un diseñador gráfico necesitará un entorno de diseño; un arquitecto, uno de tipo vectorial para representar en 3D sus posteriores obras. Y así hasta el infinito. Cada uno de estos programas tiene un precio variable que debemos añadir a nuestros gastos.

Con todas estas obligaciones, se hace imprescindible otro software: el que nos automatice ciertas tareas tediosas, pero obligatorias, para concentrarnos en avanzar en nuestro negocio. En otras palabras, vamos a necesitar un software de gestión para autónomos eficaz y económico para dejar en sus manos todos los asuntos de facturación, contabilidad, relación con los clientes…

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe pagar un autónomo para darse de alta?

El acto en sí de darse de alta no comporta ningún gasto. Simplemente, hay que rellenar el formulario (normalmente, el 037) con el que te inscribes en el censo de empresarios y comienzas tu actividad.

¿Cuánto debe pagar un autónomo en su primer año?

En enero de 2023 se modificó la normativa referente a la tarifa plana de los autónomos que ha quedado como sigue:

Todas aquellas personas que se den de alta en el Régimen de Autónomos desde 2023 hasta 2025 podrán solicitar la aplicación de la cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses de su actividad.

Para ello es necesario que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores o en los tres años anteriores si previamente se ha disfrutado de esta bonificación.

También se podrá solicitar la aplicación de esta cuota reducida para los siguientes 12 meses cuando se prevea que el rendimiento a obtener no superará el salario mínimo interprofesional.

Cuando se trate de personas autónomas con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo el régimen es más favorable que el expuesto anteriormente: en el momento del alta podrán solicitar la aplicación de la cuota de 80 euros durante los 24 primeros meses y si, a partir de ahí, su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al salario mínimo interprofesional podrán solicitar la aplicación de una cuota de 160 euros durante los siguientes 36 meses.

Al margen de lo anterior, hay una serie de comunidades autónomas que aplican una bonificación sobre esta tarifa plana resultando, en algunos sitios, un coste cero. En 2024 son las siguientes: Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.

Así que repitamos la pregunta: ¿cuánto paga un autónomo? Pues dependerá de todo lo que explicamos en este artículo.

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