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Todo sobre las ayudas y la prestación para autónomos en la crisis del coronavirus

Raül De Tena

La crisis provocada por el coronavirus y la declaración del estado de alarma ha puesto a los trabajadores autónomos contra la espada y la pared. La incertidumbre se ha convertido en el pan nuestro de cada día en un estado de fuerza mayor que ha dejado a muchos profesionales encerrados en sus casas y sobrexpuestos a un aluvión de información a veces contradictoria.

Y lo que está claro es que lo que necesitan ahora mismo los trabajadores por cuenta propia es justo lo contrario a eso: necesitan una buena orientación profesional que les guíe en estas semanas tan negras.

La idea es intentar superar la crisis actual y salir lo menos perjudicado posible, y el Gobierno ya ha aprobado toda una serie de medidas enfocadas en este esfuerzo.

Pero siguen habiendo muchas (demasiadas) preguntas: ¿Quién puede acceder exactamente a la prestación extraordinaria para autónomos? ¿Cómo afectarán las nuevas medidas en la inminente declaración de la renta 2019? ¿Hay más medidas en previsión?

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Medidas aprobadas por el Gobierno Central

Las medidas aprobados inicialmente por el Gobierno Central fueron un parche temporal que no tardó en ser señalado como insuficiente a la hora de paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha causado en los trabajadores por cuenta propia. Y, aunque los trabajadores por cuenta ajena también se han visto afectados por esta situación, en este artículo vamos a centrarnos en las medidas que amparan a los trabajadores autónomos durante el actual estado de alarma.

En respuesta al descontento ante las medidas iniciales, el pasado 31 de marzo se aprobó un Real Decreto con todo un nuevo paquete de medidas que ampliaban las prestaciones para el autónomo.

A continuación listamos el total de medidas aprobadas (por ahora) por el Gobierno Central…

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad. La cuantía de la prestación mínima es de 661€, y depende de la base de cotización de cada trabajador. Es decir, que una base mínima de cotización te asegura los mencionados 661€ pero, si has optado por una base más alta, la prestación también será mayor. En el caso que se conceda esta prestación, irá siempre acompañada de la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
  • Aplazamiento de seis meses en el pago de las cuotas de la Seguridad Social sin intereses ni recargos. Esta moratoria hay que entenderla en compañía de una medida anteriormente aprobada: la moratoria sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los días trabajados en marzo. En cuanto a la cuota de abril, en los diez primeros días naturales del mes se puede solicitar un aplazamiento a un interés reducido del 0,5%.
  • Aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020. El periodo de devengo en el caso de los autónomos está comprendido entre mayo y julio de este mismo año.
  • Rescate de planes de pensiones sin coste para aquellos que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y para los autónomos que hayan sufrido un cese de actividad y una consecuente reducción de la facturación por causas relativas al coronavirus.
  • Facilidad en gestiones telemáticas para empresas y autónomos. Podrá hacerse uso del sistema de remisión electrónica de datos (RED) para cursar cualquier trámite relativo a los aplazamientos del pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
  • Flexibilización en la contratación de servicios de electricidad. Las empresas y los trabajadores acogidos en la RETA podrán suspender temporalmente sus contratos de suministros o modificar las condiciones de los contratos de penalización. También se ofrece la posibilidad de cambiar el peaje de acceso y la potencia contratada sin coste adicional alguno (una vez acabado el estado de alarma, también se podrá volver a modificar sin coste alguno)
  • Suspensión del pago de la factura de suministros básicos. Autónomos y empresas pueden suspender el pago de la factura de la electricidad, el gas natural y otros derivados del petróleo alegando situación de fuerza mayor.

Cómo solicitar la prestación para autónomos paso a paso

Entre todas las medidas aprobadas por el Gobierno Central, está claro que la que más llama la atención es la prestación extraordinaria para autónomos. Pero, claro, precisamente porque es la que más va a interesar a los trabajadores por cuenta propia, está claro que llega acompañada de un buen puñado de letra pequeña que es imprescindible conocer.

Pero empecemos por el principio: ¿quién puede solicitar exactamente esta prestación?

Desde el Gobierno han sido muy claros a este respecto: puede solicitarlacualquier trabajador inscrito en el RETA que se vea afectado por el cierre de negocios durante el estado de alarma o cuya facturación caiga un 75% en comparación a la media mensual del semestre anterior. Ni que decir tiene, eso sí, que el autónomo que intente beneficiarse de esta prestación deberá estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Si eres elegible para esta prestación para autónomos, deberás seguir los siguientes pasos para solicitarla…

  1. Infórmate sobre dónde has de solicitar la prestación. Generalmente, esta gestión corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo. Los trabajadores amparados por el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deberán gestionarlo a través del Instituto Social de la Marina. Y los trabajadores autónomos que tengan concertada la protección por contingencias con el INSS deberán gestionarlo todo a través del SEPE.
  2. Recopila toda la documentación necesaria. Esta documentación deberá completarse con una declaración jurada en la que se asegure que se cumplen todos los requisitos obligatorios. En cuanto a la documentación imprescindible, dependerá de la naturaleza de la solicitud. Pueden darse dos casos:
    – Si se solicita por cese de actividad ante una fuerza mayor, se deberá presentar el modelo proporcionado por la mutua pertinente y una declaración jurada en la que conste la fecha en la que se produjo esa fuerza mayor (es decir: el 14 de marzo, que es cuando se declaró el estado de alarma).
    Si se solicita debido a la pérdida del 75% de los ingresos, se deberá adjuntar toda la información contable necesaria para justificar dicha pérdida.
  3. Presenta tu documentación en la mutua colaboradora pertinente y completa el formulario que te proporcionen.

¿Te estás preguntando por los plazos de este régimen especial?

La prestación puede solicitarse desde el pasado 18 de marzo (por mucho que ya se ha contemplado que se reconozca su derecho desde el mismo día 14). El plazo de solicitud es de un mes desde la entrada en vigor, lo que significa que el último día del mes de marzo no marca el final del plazo, sino que este será el 14 de abril.

Según el artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011, la mutua colaboradora deberá resolver la solicitud en 30 días hábiles desde su recepción. Aunque, por otra parte, desde las mutuas se está trabajando con ahínco para acortar estos plazos lo máximo posible.

Y un último dato: durante la duración de la prestación, el trabajador no solo se verá eximido de pagar las cotizaciones pertinentes, sino que además la Seguridad Social contabilizará este periodo como convenientemente cotizado.

En el caso de que la prestación se conceda tras el cargo de la cuota, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá esa misma cuota sin necesidad de que el trabajador tenga que reclamarlo.

¿Qué medidas podría aplicar el gobierno?

Desde el minuto cero de esta crisis global, el trabajador autónomo ha visto cómo su mercado de trabajo habitual se veía afectado de forma irremediable. El panorama ha cambiado de forma drástica en comparación a los meses anteriores y, de hecho, nadie sabe a ciencia cierta cuánto tiempo puede durar este estado de alarma.

En una situación como esta, el autónomo debe poner sobre la mesa todo un conjunto de propuestas para que el Gobierno las tenga en cuenta. Y lo cierto es que ya existen tres líneas de trabajo que podrían tomarse en cuenta en breve…

  1. Ampliación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para todos los autónomos. Es complejo demostrar la pérdida del 75% del volumen de ingresos y, además, es probable que esta pérdida se vaya incrementando a medida que vayan transcurriendo las semanas. Si un autónomo se encuentra en situación de riesgo, debería poder solicitar la prestación.
  2. Bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social para aquellos autónomos que deban hacerse cargo del cuidado de sus hijos o de personas dependientes. Al fin y al cabo, esto significa que no van a poder trabajar al máximo de sus posibilidades.
  3. Bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social para los autónomos infectados o en cuarentena. Actualmente, estos trabajadores recibirán el 75% de su base de cotización pero deberán abonar su cuota (a no ser que su baja se alargue más de 60 días).

Ayudas por Comunidades Autónomas

La prestación económica que el Gobierno Central ha asegurado al trabajo autónomo no es suficiente. Y, por eso mismo, las diferentes Comunidades Autónomas se han puesto a trabajar para aprobar sus propias medidas a la hora de proteger al trabajador por cuenta propia en tiempos del coronavirus.

A continuación te hablamos de las ayudas que cada Comunidad Autónoma ha puesto en marcha

  • Andalucía inyectará 600 millones de euros en líneas de crédito y avales para autónomos y pymes, avalará el 100% de los préstamos a pymes y garantizará el pago a las empresas que presten servicio a la administración.
  • Asturias ayudará con hasta 400 € a los autónomos a los que el estado de alarma haya impedido seguir trabajando y aplazará los pagos tributarios para autónomos y pymes afectados por la situación.
  • Baleares y Canarias. Baleares estimulará la liquidez de autónomos y pymes con una inyección de 50 millones y pedirá a las entidades bancarias una moratoria en las hipotecas de estos trabajadores. Canarias, por su parte, complementará la prestación para autónomos hasta el 100% de la base reguladora.
  • Cantabria lanzará el cheque resistencia, una prestación que puede solicitarse de forma telemática y que depende del número de trabajadores al cargo y del cierre de los negocios.
  • Castilla La Mancha suspenderá los programas de empleo e inyectará 10 millones en el Plan Autoempleo.
  • Castilla y León abrirá una línea de ayudas para autónomos y pymes que se vean en la necesidad de contratar nuevo personal para suplir bajas ocasionadas por el coronavirus. También prestará ayudas de hasta 5.000 € a aquellos emprendedores que se vean obligados a cerrar su negocio y quieran iniciar uno nuevo.
  • Cataluña invertirá 7.5 millones en ayudas de hasta 2.000 € para autónomos que puedan demostrar un descenso masivo de facturación.
  • La Comunidad Valenciana ofrecerá ayudas entre los 750€ y los 1.500 € dependiendo de si el autónomo ha tenido que cesar su actividad o ha visto descender su facturación.
  • Extremadura ofrecerá a los autónomos la posibilidad de fraccionar o aplazar los pagos de tributos a liquidar.
  • Galicia permitirá a los trabajadores por cuenta propia aplazar los impuestos y lanzará una línea de préstamos de hasta 200.000 €.
  • Madrid ofrecerá ayudas de hasta 3.200 € a aquellos que justifiquen su descenso de ingresos y que se comprometan a mantenerse en el RETA durante doce meses. También reducirá impuestos como el IBI o las Actividades Económicas.
  • Navarra suspenderá el pago fraccionado del IRPF y el pago de deudas fiscales, además de aplazar las deudas de los trabajadores autónomos y las pymes.
  • País Vasco pondrá en marcha un programa de ayudas para el pago de cotizaciones y de alquileres de negocios.

Lo que importa es que, al final de todo, entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas se cree un colchón capaz de amortiguar el duro golpe que están recibiendo los trabajadores autónomos. Y en eso es en lo que se está trabajando día a día durante esta crisis.

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